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Indecopi multa a promotora de colegio en Piura por discriminar a uno de sus alumnos

La institución impuso medidas correctivas ordenando la devolución de gastos derivados por el traslado del niño a otro centro educativo.
La institución impuso medidas correctivas ordenando la devolución de gastos derivados por el traslado del niño a otro centro educativo. | Fuente: ANDINA

El escolar fue impedido de participar en la actuación por el Día del Padre por no contar con su papá. Su mamá, la denunciante, es madre soltera.

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El Indecopi multó con más de 103 mil soles a promotora de colegio en Piura por discriminar a uno de sus alumnos, al impedir que el menor participe en la actuación por el Día del Padre por no contar con su papá.

Sanción or discriminar

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura sancionó, en primera instancia administrativa, a la promotora del colegio ‘Kinder Creativo’ por cometer actos de discriminación en perjuicio de un alumno, a quien le impidieron participar en la actuación del Día del Padre 2018, bajo el argumento que no contaba con la presencia de su progenitor porque su madre es soltera.

Dicha situación motivó el retiro del menor afectado del referido centro educativo y la denuncia de la madre contra la promotora del colegio ante el Indecopi.  Mediante Resolución N° 119-2019/INDECOPI-PIU se sancionó a la promotora de dicho centro educativo con 25 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 105 mil.

Queda prohibido

El ente fiscalizador señaló que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho “a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial”.

Asimismo indica que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores.

Tampoco pueden excluir a las personas sin que existan causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. Finalmente, señala que el trato diferenciado de los consumidores debe responder a causas objetivas y razonables.

El caso se encuentra dentro del plazo de apelación

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