Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Excanciller mexicano espera que decisión de su país de exigir visa a turistas peruanos sea temporal
EP 1678 • 18:50
Las cosas como son
¿Se restablecerá la inmunidad de los congresistas?
EP 356 • 02:05
El resumen del mes
Marzo 2024
EP 3 • 25:00

CTS 2022: ¿Cómo calcular cuánto te depositarán?

Este mes el pago en las cuentas de CTS superarían los S/ 2 mil millones durante este mes, según analistas del sistema financiero.
Este mes el pago en las cuentas de CTS superarían los S/ 2 mil millones durante este mes, según analistas del sistema financiero. | Fuente: Andina

Este mes los trabajadores del sector privado deberán recibir el pago de la CTS de mayo, pero ¿sabes cómo calcular el monto que te corresponderá recibir?

El próximo lunes vencerá el plazo para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que sería depositada a más de 4 millones de trabajadores del sector privado.

Recientemente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que las empresas tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo para pagar la CTS.

En total los trabajadores recibiran alrededor de S/ 2,500 millones como parte de este beneficio laboral, indica el docente y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo. Pero, ¿cómo saber cuánto me pagarán?

CTS 2022: ¿Cuánto me pagarán?

Carrillo precisa que el pago de la CTS equivale a poco más de un sueldo al año, considerando para su calculo el salario sin descuentos y la sexta parte de la última gratificación percibida.

En total se estima que el monto que se recibe es de aproximadamente 1.17 sueldos al año, teniendo en cuenta que la CTS se paga dos veces en el año, siendo el primer depósito en mayo y el segundo en noviembre.

Los trabajadores pueden calcular su CTS teniendo en cuenta su sueldo mensual sin descuentos, más 1/6 de su última gratificación. El monto que resulte se divide en dos y esa es la cifra que deberás recibir como pago de CTS.

"Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3,000 mensuales, su CTS anual será de S/3,500, por lo que recibirá un pago semestral de S/1,750 en mayo y S/1,750 en noviembre", precisa el especialista.

¿Me pueden recortar el pago?

Tu CTS no se depositará completa si no has laborado totalmente en la misma empresas durante el semestre que se tiene en cuenta para el calculo, es decir, entre noviembre y abril.

Si no has trabajado completo durante esos seis meses entonces el pago de tu CTS será proporcional al tiempo laborado. Por ejemplo, si ingresaste en diciembre a la empresa entonces recibirás 5/6 del total de la CTS.

Otro motivo por el cual puede ser recortada tu CTS es que registre días de inasistencia injustificada. En este sentido, tampoco se contarán para tu CTS los días que un empleado pase en suspensión perfecta de labores o los días de huelga declarada ilegal.

¿Puedo retirar dinero de la CTS?

Carrillo señala que en principio, la razón de ser de la CTS es servir como respaldo económico ante la desvinculación laboral, por lo que solo debería ser utilizada en caso de renuncia, despido o jubilación.

Pero, a partir del 2015 la ley 30334 permite retirar el excedente de 4 sueldos brutos en caso tengan esa cantidad en su cuenta de CTS.

El año pasado, con la ley 31171, se permitió retirar el 100% del monto de la CTS. Sin embargo, esta norma ya no se encuentra vigente.

Recientemente el Pleno del Congreso volvió a aprobar el retiro del total de la CTS hasta el 2023, pero la iniciativa aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo.

Si el Poder Ejecutivo tiene observaciones respecto a la totalidad o sobre una parte de la propuesta, estas deberán ser presentadas en un plazo de 15 días luego de enviada la autografa.

Pero, si vencido el plazo de 15 días el presidente no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

En caso el proyecto sea observado, el dictamen volvería a la Comisión de Trabajo del Congreso para su allanamiento o aprobación por insistencia.

Luego, el Poder Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley.

 

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA