Las empresas tienen plazo hasta hoy, lunes 16 de mayo, para pagar la CTS, según indica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Hoy, lunes 16 de mayo, vence el plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que les corresponde.
Ante esto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advierte que las empresas que no paguen la CTS podrían ser multadas hasta con S/ 120,152.
"Esta infracción en materia de relaciones laborales es considerada como grave", indicó recientemente la Sunafil.
Pero, ¿sabes cómo la Sunafil calcula el monto de multa que le corresponderá a cada empresa que incumpla con el depósito de la CTS?
La Sunafil precisa que el cálculo de la multa se realiza en base al tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados.
Por ejemplo, si se trata de una microempresa, el monto de la sanción oscila entre 0.11 y 0.45 UIT, lo que representa un monto de S/ 506 hasta los S/ 2,070.
En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 UIT, lo que oscila entre S/ 2,070 y S/ 20,700.
Mientras que para las empresas no mypes, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT. Esto implica multas de entre S/ 7,222 y los S/ 120,152.
CTS 2022: ¿A quiénes les debe pagar?
El DS 004-97-TR precisa que la CTS de es recibida por todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de 4 horas diarias que hayan laborado en la misma empresa entre noviembre del 2021 y abril del 2022.
Para tener derecho a por lo menos una parte de la CTS, el trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios.
Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.
Asimismo, conforme a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.
Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos trabajadores del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria
Retiro de CTS: ¿Puedo solicitar mi dinero?
A partir del 2015 existe la ley 30334, la cual permite a los trabajadores retirar el excedente de 4 sueldos brutos en caso tengan esa cantidad en su cuenta de CTS, pero solo puede solicitar el dinero si se cumple con ese requisito.
Por ejemplo: Si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000. El excedente que puedes retirar es S/2,000, si no tienes ese excedente entonces no puedes hacer el retiro.
Cabe recordar que el año pasado se permitió el retiro del 100% del monto de la CTS mediante la ley 31171, sin embargo esta norma ya no se encuentra vigente.
Recientemente el Pleno del Congreso volvió a aprobar el retiro del total de la CTS hasta el 2023, pero la iniciativa aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo.
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