Los abuelos pueden pedir la tutela del nieto lo cual está perfectamente permitido en el caso por ejemplo que haya un tema de violencia familiar.
La abogada experta en derecho de familia Úrsula Bazán, precisó que existen situaciones en las cuales no hay padres que se puedan hacer cargo de los hijos, por ejemplo, si uno de ellos o ambos haya fallecido, que no se encuentren en la capacidad para cuidar al hijo, o estén en prisión, entre otras causales más.
En la secuencia Familia y Justicia, la abogada Bazán anotó que entonces se aplica el tema de la tutela para menores de 18 años que no están dentro de la patria potestad para lo cual se nombra un tutor para que se encargue de su representación y de su cuidado, que perfectamente pueden ser los abuelos.
Señaló que los abuelos pueden pedir la tutela del nieto o nieta , lo cual está permitido en el caso, por ejemplo, de que haya un tema de violencia familiar o cuando uno de los padres maltrate al niño. Entonces se podrá pedir la suspensión de la patria potestad al padre que no la está ejerciendo correctamente.
La abogada anotó que, en este caso se aplicarán procedimientos administrativos de desprotección familiar, se declara al niño en riesgo y se puede encomendar a otra persona distinta a los padres, que pueden ser los abuelos para que se encarguen de su cuidado.
La especialista explicó que el Código de los Niños y Adolescentes precisa que parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad pueden pedir la extensión de un régimen de visitas siempre que el interés superior del niño lo requiera, lo que significa que cualquier decisión que vaya a tomar el Poder Judicial o alguna institución del estado debe tener como máxima consideración el interés superior del niño
Úrsula Bazán alertó que colocar a un niño en una institución para su cuidado debe ser lo último después de haber descartado a todos aquellos familiares que podrían haberse quedado bajo su cuidado.
Sobre tiempo del proceso
Indicó que para resolver estos casos lamentablemente es un proceso largo que puede durar entre 1 a 3 años, procesos judiciales que deben ganarse con perseverancia, pero hay medidas cautelares antes de que se dé la sentencia para proteger al menor.
En la secuencia Familia y Justicia, la doctora Bazán también recordó que la regla general es que los niños se mantengan con su padre o madre, pero en el Código Civil no se regula la figura del padre afín que es la pareja del padre o la madre que vive también con los niños que forman una familia, este es un problema muy grande que se debería resolver.
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