A través de un comunicado, el organismo pidió determinar responsabilidades de ambas partes, por lo que exigió al Ministerio Público y a la Policía llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias dentro de un plazo razonable.
La Defensoría del Pueblo cuestionó que, tras el lamentable deceso de un niño de 2 años, producto de su caída en un pozo ubicado en el parque Roma del Cercado de Lima, la empresa de saneamiento Sedapal S.A. y la Municipalidad Metropolitana de Lima "han intentado deslindar cualquier tipo de responsabilidad sobre el terrible suceso", pese a que la normatividad vigente les atribuye funciones sobre el estado de obras de infraestructura de servicios públicos y la seguridad de los espacios públicos.
A través de un pronunciamiento, recordaron que las municipalidades tienen por función regular, en coordinación con las disposiciones vigentes de cada sector, las condiciones necesarias para el establecimiento, supresión, modificación y otras medidas respecto de las instalaciones de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones y gas natural en bienes de dominio público; así como realizar acciones de fiscalización para mitigar el impacto negativo que estas instalaciones pueden ocasionar en los espacios públicos.
De otra parte, mencionaron que Sedapal S.A., y demás empresas de servicios públicos, tienen la obligación de entregar anualmente a las municipalidades un plan de obras nuevas y de mantenimiento adjuntando el catastro actualizado de las redes del servicio público que administran, así como comunicar de forma inmediata sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que pongan en peligro la vida de la salud de las personas. Sin embargo, ninguna de estas acciones se habría cumplido.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo puntualiza que es responsabilidad de la autoridad municipal reglamentar y fiscalizar de forma oportuna la ejecución de obras en espacios públicos, y establecer sanciones disuasivas para evitar omisiones y negligencias por parte de las empresas que signifiquen la vulneración la seguridad de las personas.
Asimismo, la entidad informa que desde hace más de 4 años viene insistiendo en la reglamentación de la Ley 30477 –la cual debe ser emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-, que permita prevenir la existencia de obras defectuosas en la vía pública, ya sea por obras abandonadas, inconclusas o sin la debida señalización, así como un mayor involucramiento de los organismos reguladores de los servicios públicos.
En lo inmediato, señala que es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las empresas que prestan servicios públicos realicen acciones de coordinación y articulación en relación a las medidas de seguridad que se deben implementar en los espacios públicos, recibiendo y atendiendo las denuncias ciudadanas, en especial en lo que se refiere a la debida señalización y culminación de las obras que estas empresas ejecutan, de manera que se eviten situaciones de riesgo o accidentes que atenten contra la integridad y vida de las personas.
En tanto, la institución demandó a la empresa Sedapal S.A. a verificar e informar públicamente sobre la situación de los 402 pozos subterráneos que se encuentran bajo su administración –y demás obras inconclusas-, e informar si se encuentran geolocalizados, señalizados y con precintos de seguridad para evitar accidentes mortales. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) debe participar en esta supervisión.
Finalmente, exige al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú a llevar a cabo las diligencias de investigación necesarias, dentro de un plazo razonable, a fin de determinar las responsables administrativas, civiles y penales por el lamentable hecho ocurrido.
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