´Ley Seca ´ regirá en la 2da elección regional del 7 de diciembre en Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes.
La denominada"Ley Seca" que prohíbe la venta de licor regirá nuevamente en la segunda elección regional del 7 de diciembre, además de otras prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, al igual como sucedió en los comicios del 5 de octubre, informó el Jurado Nacional de Elecciones.
Estas restricciones se aplicarán solo en los 14 departamentos donde se realizará la segunda elección regional.
Se trata de Áncash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes.
También habrá Ley Seca seca en las provincias de Condorcanqui (Amazonas) y Purús (Ucayali), donde se elegirá a los consejeros regionales.
Dicha prohibición no regirá en Lima Metropolitana, pero sí en las provincias de Barranca, Cajatambo, Huaura, Oyón, Huaral, Canta, Huarochirí, Cañete y Yauyos, donde elegirán al presidente regional.
Los artículos 351 y 390 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíben el expendio de bebidas alcohólicas desde las 8:00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 8:00 horas del día siguiente a las elecciones.
En este caso, la llamada Ley Seca regirá desde las 8:00 horas del sábado 6 de diciembre hasta las 8:00 horas del lunes 8 de diciembre.
En esas 48 horas quedará prohibida la venta de licor en los restaurantes, bares, tiendas, autoservicios, supermercados e, incluso, en el comercio ambulatorio.
Durante las horas que se realicen estas elecciones, desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, quedan también prohibidas las actividades religiosas públicas, como procesiones, misas o cultos de cualquier creencia, según lo establece el artículo 350 de la mencionada Ley Seca .
Además, las prohibiciones para el día de la votación alcanzan a los espectáculos públicos. Según se indica en el artículo 349, está prohibido desde presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados.
Igualmente no se permite que los electores porten armas de fuego desde un día antes hasta un día después del sufragio (artículo 352).
ANDINA
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