Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Desde el sábado puerto de Chancay comenzará a operar carga, anunció gerente general adjunto del concesionario
EP 1748 • 08:36
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

Entidades públicas ya no exigirán estos documentos durante un trámite

La medida fue publicada para facilitar los trámites a la ciudadanía.
La medida fue publicada para facilitar los trámites a la ciudadanía. | Fuente: Andina

El DNI, partida de nacimiento, RUC, entre otros ya no serán necesarios ser presentados cuando se realice un trámite.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

A fin de acelerar los trámites administrativos, el Gobierno prohibió a las entidades públicas exigir a los usuarios una serie de documentos que antes sí se solicitaban para hacer un procedimiento o trámite administrativo. Esta medida forma parte del Decreto Legislativo 1246, publicado hoy en el diario El Peruano

En su artículo 5, dicho decreto precisa los documentos que las entidades públicas estarán prohibidas de exigir en adelante:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Copias de partida de nacimiento o de bautizo cuando se presente el DNI, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.

c) Copias de partida de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.

d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.

e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los colegios profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

La norma añade que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a Internet. (Andina)

El Gobierno promulgó la ley de simplificación administración a fin de hacer predecibles los requisitos y plazos y optimizar la calidad del servicio al ciudadano.
El Gobierno promulgó la ley de simplificación administración a fin de hacer predecibles los requisitos y plazos y optimizar la calidad del servicio al ciudadano. | Fuente: Andina
La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano.
La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano. | Fuente: Andina

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA