El DNI, partida de nacimiento, RUC, entre otros ya no serán necesarios ser presentados cuando se realice un trámite.
A fin de acelerar los trámites administrativos, el Gobierno prohibió a las entidades públicas exigir a los usuarios una serie de documentos que antes sí se solicitaban para hacer un procedimiento o trámite administrativo. Esta medida forma parte del Decreto Legislativo 1246, publicado hoy en el diario El Peruano
En su artículo 5, dicho decreto precisa los documentos que las entidades públicas estarán prohibidas de exigir en adelante:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Copias de partida de nacimiento o de bautizo cuando se presente el DNI, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio.
c) Copias de partida de nacimiento o certificado de defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los colegios profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.
La norma añade que lo dispuesto en los literales e), f) y g) no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten con cobertura de acceso a Internet. (Andina)
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