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¿Estoy obligado a pagar cuota de mantenimiento en el edificio donde vivo?

Fernando Castañeda, abogado civil especialista en derecho inmobiliario, explicó si existe una sanción ante la falta de pago de la cuota de mantenimiento en edificios y conjuntos vecinales.

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El abogado civil Fernando Castañeda, especialista en derecho inmobiliario, explicó que el Decreto Legislativo 1568, publicado por el Poder Ejecutivo, regula el conocido "pago de mantenimiento" cuando una persona vive en un edificio, el cual entraría en vigencia aproximadamente en un año.

El especialista manifestó que esta norma es muy importante porque mucha gente en la actualidad vive en espacios donde se combina la propiedad exclusiva y los bienes y servicios comunes.

En la secuencia Familia y Justicia, el doctor Castañeda indicó que lo que se busca regular es el manejo del cobro de las cuotas de mantenimiento, que es un tema frecuente de discusión y lleva a la pérdida de la calidad de vida de algunos vecinos.

“Lo que se está reforzando es otorgarle la naturaleza de un título valor al recibo que emita la Junta de Propietarios para cobrar esta cuota”, explicó el especialista.

Sostuvo que la acción de cobranza es un proceso único de ejecución que conlleva a un embargo y agregó que, en paralelo, también se está elaborando un Registro de Deudores Morosos que irá a una Central de Riesgo, a través de una coordinación entre el Ministerio de Vivienda y la Superintendencia de Banca y Seguros. Esto será de conocimiento público para poder consultar información relativa de quién es buen pagador de estas cuotas.

El abogado civil Fernando Castañeda refirió que otro punto importante en la norma es el reconocimiento de la propiedad horizontal de hecho, que significa que hay un sinnúmero de edificios donde las personas combinan la propiedad exclusiva individual con los servicios civiles comunes, pero que no tiene un reglamento interno otorgado e inscrito en Registros Públicos.

Añadió que el pago de las cuotas corresponde a una serie de criterios, por ejemplo, en función al área que la propiedad representa respecto al conjunto total

“Con la nueva norma se le dota de esta naturaleza de título valor al recibo de cuota y se puede expeditar su cobro a través del proceso ejecutivo y los embargo, pero en el régimen actual la Junta adopta el acuerdo y la somete a un proceso de cobranza”, recordó en la secuencia Familia y Justicia.


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