Si la convivencia no es inscrita ante la Sunarp no tendrá efecto legal, pero para ello debe tener como mínimo dos años de que la pareja esté viviendo junta.
La especialista en derecho de familia Lorena Fernández sostuvo que, para que los convivientes obtengan los derechos que se tienen dentro del matrimonio, es importante que esta unión sea inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
En la secuencia Familia y Justicia de RPP, reveló que si esta convivencia no es inscrita no tendrá efecto legal, pero para ello debe tener como mínimo dos años de que la pareja esté viviendo junta.
Anotó que el plazo de dos años de convivencia para poder inscribir la unión es impuesto por la ley y se puede hacer de manera voluntaria ante la notaría o ante el Poder Judicial.
La abogada indicó que los derechos que se obtienen cuando ya es oficial la convivencia son muy semejantes a los del matrimonio.
“Los convivientes podrán acceder a una pensión de viudez, podrán adoptar, adquirir un derecho de salud, así como heredar bienes del otro conviviente entre otros beneficios”, señaló.
Registro necesario
La especialista en familia agregó que muchas personas creen que por tener muchos años conviviendo podrán adquirir derechos automáticamente, pero no es así ya que debe estar registrada.
En esa línea, manifestó que, para inscribir una unión de hecho voluntaria, es decir que la pareja esté de acuerdo, lo primero que se tiene que hacer es acudir a la notaría donde se efectuará una minuta que será presentada en la Sunarp.
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