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Gamarra, Polvos Azules, Las Malvinas y Mesa Redonda: Las medidas a cumplir ante la reanudación de actividades

Este lunes el emporio de Gamarra retomará sus actividades a puerta cerrada.
Este lunes el emporio de Gamarra retomará sus actividades a puerta cerrada. | Fuente: Andina

Este lunes 15 de junio estos cuatro puntos de la ciudad de Lima retomarán sus actividades económicas y tendrán que cumplir una serie de requisitos, como la atención a puerta cerrada como medida para prevenir contagios por coronavirus

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Este último domingo el Ministerio de Producción estableció las nuevas disposiciones para el inicio gradual de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional para que operen a puerta cerrada.

De acuerdo con la resolución ministerial N° 178-2020-Produce dispone que los comerciantes podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico. Pueden entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Los conglomerados incluyen al damero de Gamarra, el triángulo de Grau, Polvos Azules, Las Malvinas, Mesa Redonda, entre otros. La medida del Ministerio de la Producción exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.

El plan de vigilancia deberá tener en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones.

 

Medidas y requisitos

1. Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.

2. Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.

3. Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar

4. Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.

5. Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

6. Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.

7. Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

8.  Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.

9. Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.

10. Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.

11. Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.

12. Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

13. En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.

14. En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.

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