El alcalde Álvaro Paz de la Barra señaló que esta propuesta la ha tomado "viendo el alto índice de extranjeros que cometen actividades delictivas". Negó que se trate de un caso de xenofobia.
El alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, ha propuesto que ciudadanos extranjeros no trabajen haciendo servicio de delivery, mototaxi ni taxi en su distrito, señalando que hay un incremento de robos y de delincuencia ciudadana.
“Al no haber una política migratoria, lo que sugerimos es que viendo el alto índice de extranjeros que cometen actividades delictivas, se les restrinja el ejercicio de actividades de delivery, taxi y mototaxi”, dijo en declaraciones a Panamericana.
Al ser cuestionado sobre esta medida xenofóbica, el alcalde negó que se trate de esto ya que cuenta con los datos técnicos que argumentan su propuesta.
"A nivel de derecho constitucional, esto está amparado en la figura de discriminación positiva. Es una medida excepcional, sería temporal que mes a mes se vendría evaluando", sostuvo.
"No es que se restrinja el derecho en cualquier actividad económica, sino en donde se focaliza la criminalidad que se va camuflando", agregó.
El alcalde refirió además sobre la norma que prohíbe el tránsito de dos personas a bordo de una moto lineal e indicó que está en contra de esta.
“Mi posición es en contra porque no podemos estigmatizar, no podemos trasladar el error de un Estado ausente que no tenía una política migratoria desde la época de PPK efectiva y trasladarle ese error a millones de peruanos que justamente tienen su motocicleta como un medio de transporte”, indicó.
Estado de emergencia en Lima y Callao
El Poder Ejecutivo oficializó hace unos días el decreto supremo que declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana (Lima) y en la provincia Constitucional del Callao, por un plazo de 45 días.
Según el decreto supremo Nº 012-2022-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Asimismo, durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política.
Además, precisa que la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía; y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
También establece que la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectuará en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
De igual modo, refiere que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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