Después de esta fecha, el Reniec sólo admitirá trámites de duplicados y renovación de ese documento.
Antes de un proceso de elección general, como el que se realizará el 10 de abril del 2016, el Reniec debe establecer una fecha para el cierre del padrón electoral que se usará en dicho proceso democrático. En esta ocasión el 12 de diciembre es la fecha elegida y, a partir de la cual, los peruanos no podremos modificar nuestro nombre, domicilio e imágenes que aparezcan en el DNI.
El padrón electoral se elabora en base a los ciudadanos inscritos en el Registro de Identificación de Personas Naturales que es, a su vez, el documento base que contiene todos nuestros datos. Es por ello que la ley manda que 120 días antes de una elección ese registro se cierre para que se pueda elaborar el padrón electoral.
Este padrón puede ser revisado por cualquier ciudadano cuando el Reniec publique, durante cinco días consecutivos, las listas del padrón inicial (LPI) por mandato legal. Si durante este período de publicación, algún ciudadano advierte que sus nombres y datos se encuentran consignados con errores, puede solicitar la rectificación de los mismos, trámite que se puede realizar ante el publicador de las listas del padrón inicial. Para ello debe presentar el formato que el Reniec le proporciona, conjuntamente con una copia de su DNI.
Si durante este mismo período, cualquier ciudadano u organización política reconocida, o que hubiese solicitado su reconocimiento, advierte que el padrón electoral consigna a ciudadanos fallecidos, inscritos más de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral, podrán formular tacha contra los mismos, presentando las pruebas pertinentes.
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