El pronunciamiento se produjo después de que la Fiscalía criticara la liberación de los diez investigados, tras la aplicación de la norma que elimina la detención preliminar en casos donde no hay flagrancia.
El presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huara, Víctor Mosqueira Neira, dijo este viernes que dispuso la liberación de diez investigados por integrar la presunta organización criminal ‘Las Hienas Verdes’, al aplicar la Ley 32181, la cual reforma el Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia.
El pronunciamiento del magistrado se produce después de que la Fiscalía expresara su rechazó a la liberación de los diez imputados, de los cuales tres son agentes policiales, que contaban con una medida de detención preliminar de 15 días.
En un comunicado, Mosqueira Neira precisó la sala, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación presentado por los imputados, por lo que se revocó la detención preliminar que impuso el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura, el pasado 29 de noviembre.
“Debe precisar que la liberación de los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de los imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala”, se lee.
El titular de la Sala también explicó que, si bien los jueces pueden inaplicar las normas que contrarias a la Constitución, no se les puede exigir aplicar esta facultad, puesto que cada magistrado “determinará si hace uso de tal facultad”.
Y es que el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, dijo ayer que son los jueces quienes pueden inaplicar las normas, si es que estas son contrarias a la Constitución.
"Los jueces son la última palabra. Entonces, ellos verán si consideran que estas normas son adecuadas a la Constitución, pues las aplicarán. Y si consideran que no, las inaplicarán", dijo.
Cuestionamientos a la Ley 32181
La nueva ley elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal, el cual establecía que el juez –a solicitud de un fiscal – ordene la detención preliminar cuando, aunque no hubiera flagrancia delictiva, existieran razones plausibles para considerar que una persona había cometido un delito sancionado con penas de cárcel superiores a los cuatro años.
Así como en casos en los que existiera la posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad.
Cabe recordar que, según el artículo 259 del Código Procesal Penal, existe flagrancia cuando a) el agente es descubierto en la comisión del delito, b) el agente acaba de cometer el delito y es descubierto, c) el agente ha huido y es identificado por la víctima, un testigo o un medio audiovisual dentro de las 24 horas de producido el hecho, y d) el agente es encontrado dentro de las 24 horas con instrumentos que hubieren sido empleados para cometer el delito.
En cualquiera caso, pasadas las 24 horas de la comisión del delito ya no se considera flagrancia y, por tanto, no se podría solicitar la detención preliminar.
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