Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Perú Debate
EP09 | T6 | Factores detrás de la violencia de pareja
EP 97 • 39:41
Por la causa
EP 30 | Nutrición explosiva
EP 30 • 09:28
Reflexiones del evangelio
Martes 14 de mayo | (San Matías, apóstol) - "Ustedes son mis amigos si hacen lo que yo les mando"
EP 632 • 12:15

Sunafil multa con 875 mil soles a franquicia de McDonald’s por accidente en el que murieron trabajadores

Dos jóvenes trabajadores fallecieron en un local de Mc'Donalds.
Dos jóvenes trabajadores fallecieron en un local de Mc'Donalds. | Fuente: Foto: Andina

La empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. fue notificada con la resolución que impone una multa ascendente a S/. 845,670 por el accidente de trabajo en el que fallecieron Carlos Campos y Alexandra Porras.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) notificó a la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A., que opera la franquicia McDonald’s, la resolución de primera instancia que impone una multa ascendente a S/. 845,670, al haberse comprobado la responsabilidad de dicha empresa por el accidente de trabajo en el que fallecieron Carlos Campos y Alexandra Porras, jóvenes trabajadores de dicha empresa.

Dicha Resolución se ha emitido dentro del plazo de ley, luego que la empresa en mención presentara en su oportunidad los descargos al informe que propuso las mismas infracciones que son ahora materia de sanción por la instancia correspondiente de la SUNAFIL. El informe detalla que Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. cometió seis infracciones “muy graves” y una infracción “grave”, todas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo a SUNAFIL, cinco de las infracciones “muy graves” ocasionaron la muerte de sus dos jóvenes trabajadores en el local de Pueblo Libre. Dichas infracciones, conjuntamente con la infracción “grave” en mención, tienen el carácter de “insubsanables”. Esto quiere decir que sus efectos no se pueden revertir en el tiempo.

Las infracciones “muy graves” cometidas por la empresa responsable están referidas a la identificación de peligros y evaluación de los riesgos (IPER) del puesto de trabajo, la formación e información en Seguridad y Salud en el Trabajo, el otorgamiento de los Equipos de Protección Personal (EPPs) y la supervisión del uso efectivo de los mismos, la garantización de condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, la supervisión efectiva del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, respecto al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, SUNAFIL resaltó que la empresa responsable no cumplió con comunicar, dentro del plazo legal, la muerte de Campos y Porras al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual constituye infracción “grave”.

Es importante destacar, que dicha resolución de primera instancia puede ser objeto de apelación en el plazo de ley de 15 días hábiles, luego de los cuales en caso de presentarse apelación, se emitiría la resolución de segunda instancia, que daría fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no presentarse apelación en el plazo de ley, la Resolución de Subintendencia ya emitida quedaría en calidad de “consentida”.

Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA