Representante del Ministerio de Educación dijo en RPP Noticias que si colegios particulares incumplen con esta norma, les corresponde una sanción de de 10 a 15 UIT.
Ángel Tenorio Dávila, responsable de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, recordó que condicionar la evaluación a un escolar previo pago de una pensión es una falta grave, según contempla el Decreto Supremo 005-2002.
Esto en respuesta a denuncias de padres de familia que a través del Rotafono de RPP Noticias y Reportero W, reclaman que a sus hijos no les permiten rendir sus exámenes finales si adeudan la mensualidad de diciembre.
El funcionario del Ministerio de Educación (Minedu) indicó que de comprobarse la falta, al centro educativo particular le corresponde una sanción de 10 a 15 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Dijo que un proceso de investigación en estos casos toma entre 10 a 15 días para ser resueltos.
Señaló que el impedimento de rendición de exámenes a un alumno representa una violación a los derechos humanos del estudiante, lo mismo que un maltrato psicológico.
Tenorio Dávila refirió que según Ley 27665, el centro educativo, al momento de la matrícula, debe explicitar todos los requisitos y condiciones a los padres de familia, pero nunca la del condicionamiento de exámenes.
Agregó, que los padres deben firmar un acta, en el que conste que se someten a todas las exigencias del plantel.
En tal sentido, precisó que la institución educativa sí puede retener la libreta de notas, si así lo contempló en dichas condiciones. Esto en caso de que los padres de familia decidan retirar a sus hijos del colegio, debido a que no cuentan con el dinero para cancelar la deuda.
Por último, el representante del Minedu dijo que ante cualquier duda o consulta, se puede llamar de forma gratuita al 080013687, línea a nivel nacional que atiende de 08.00 de la mañana a 06.00 de la tarde, todos los días del año.
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