El Ministerio del Ambiente define las actividades del servicio de reciclaje y establece medidas de prevención para el personal que las desarrolla ante el coronavirus.
El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó a través de la Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM el “Protocolo sanitario para la operación ante la COVID-19 del servicio de reciclaje”, así como los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” por parte de las asociaciones y empresas que reactivarán sus acciones en la Fase 1 (mayo).
El protocolo define las actividades que se desarrollarán en el servicio de reciclaje, identifica riesgos de contagio y propagación del virus en estas actividades y establece medidas de prevención para el personal que las desarrolla, para el entorno donde se realizan, y para la realización de la misma actividad.
Por su parte, los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” definen las características de las asociaciones de recicladores y empresas que pueden solicitar su reactivación en la Fase 1, y sus obligaciones al reactivarse. Solo podrán operar aquellas asociaciones de recicladores, empresas operadoras y empresas intermediarias (minoristas y mayoristas) que cumplan estos criterios y soliciten autorización al Minam para reiniciar sus operaciones.
Previo al reinicio de actividades, las asociaciones de recicladores y empresas que estén autorizadas para reactivar los servicios de reciclaje, deberán revisar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como el protocolo aprobado por Minam, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
El Ministerio del Ambiente tendrá acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y a los gobiernos locales en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades y asociaciones o empresas que no les corresponda iniciar, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión de aquellos que están registrados y autorizados.
Comparte esta noticia