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Susalud: Difusión de datos de pacientes con la COVID-19 se multará con más de S/ 1 millón

Desde la superintendencia informaron que la garantía del derecho a la protección de datos personales está amparada en la Constitución.
Desde la superintendencia informaron que la garantía del derecho a la protección de datos personales está amparada en la Constitución. | Fuente: Andina

Desde la Superintendencia Nacional de Salud explicaron que la difusión de fotos o videos de personas diagnosticadas o fallecidas por la COVID-19 es una falta grave que debe sancionarse hasta con 300 UIT. Además, aseguraron que los responsables de las sanciones son los directores de los establecimientos de salud.

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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) anunció que aplicará multas de hasta S/1’290,000 para las personas que divulguen datos relacionados a la salud de pacientes afectados por la COVID-19 que se encuentran en los servicios públicos o privados de salud.

Así lo confirmó el superintendente nacional, Carlos Acosta Saal, quien explicó que la difusión de fotografías y videos que muestran a personas diagnosticadas, hospitalizadas o fallecidas a causa del nuevo coronavirus es una falta grave que debe ser sancionada con el pago de hasta de 300 UIT.

En esa línea, invocó a los directores de establecimientos de salud a que se castigue a quienes capten imágenes que identifiquen dentro de sus centros como la difusión de las mismas y denunciar los hechos y a sus responsables.

Además, están obligados a investigar y sancionar a los responsables, sin perjuicio de la intervención que pueda realizar el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, colegios profesionales o procuradores públicos del sector correspondiente.

La divulgación de los datos relacionados a la salud de los pacientes constituye una falta grave de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por el Decreto Supremo N°031-3014-SA.

El funcionario explicó que la garantía de este derecho tiene su amparo en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud y la norma que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud a proteger su dignidad, intimidad personal y familiar.

La Ley de Protección de Datos Personales, también regula el adecuado tratamiento de datos personales sensibles a la salud de las personas como el diagnóstico, tratamiento y condición médica que solo pueden ser divulgados con el consentimiento previo de su titular.

Acosta Saal reiteró el derecho de los familiares directos a asistir al procedimiento de servicios funerarios de cadáveres con la COVID-19 o sospecha del virus, que según directivas pueden ser dos miembros para la cremación o cinco para la inhumación.

Invocó a los medios de comunicación y población en general a respetar la dignidad e intimidad personal del paciente y de sus familiares frente a esta epidemia que ya ocasiona sensible daño a la gente.

Andina

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