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Especialistas opinan sobre cambios a la ley sobre crimen organizado

La reciente norma  que hace modificaciones a diferentes disposiciones relacionadas a la lucha contra el crimen organizado y los procedimientos en la investigación también aborda los allanamientos de inmuebles.
La reciente norma que hace modificaciones a diferentes disposiciones relacionadas a la lucha contra el crimen organizado y los procedimientos en la investigación también aborda los allanamientos de inmuebles. | Fuente: Andina (Referencial)

La norma que hace modificaciones a diferentes disposiciones relacionadas a la lucha contra el crimen organizado y los procedimientos en la investigación de estos, publicada por el Congreso, ha originado polémica.

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El Congreso promulgó por insistencia una ley que modifica artículos del Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley de Procedimiento para Medidas Excepcionales en Investigaciones Preliminares.

Uno de los cambios redefine el concepto de organización criminal como un grupo de estructura compleja, estable, permanente o indefinida, compuesto por tres o más personas que se reparten roles para cometer delitos graves con penas mayores de seis años de prisión.

El cambio sustancial establece que, para ser considerada una organización criminal, debe tener como objetivo controlar directa o indirectamente la cadena de valor de una economía o mercado ilegal con el fin de obtener un beneficio económico. Con esta delimitación, algunos delitos contra la administración pública podrían quedar fuera del nuevo concepto de organización criminal.

"Legislando para cubrirse las espaldas"

Según Ricardo Valdés, ex viceministro de Seguridad Pública, esta modificación excluye 59 tipos penales de la categoría de criminalidad organizada.

"Muchos de estos delitos tienen que hacer con corrupción, entonces lo que estamos viendo, tratándose de congresistas que en cuyas tiendas políticas hay muchos casos de corrupción, es que están legislando para de alguna forma cubrirse las espaldas", expresó.

Por su parte, el abogado penalista Julio Rodríguez consideró positiva la nueva definición, argumentando que existió un abuso en la tipificación de la criminalidad organizada.

“Lo que interesa es que, si detrás de ello estamos hablando de una estructura organizada para cometer de manera permanente, sistemática y estable un sinnúmero de delitos y que no simplemente sea en caso donde tres personas son organización criminal. Eso es lo ha hecho esta modificación y en ese aspecto es positivo. Esa parte de la norma lo que acaba restringiendo es el abuso de que a todo se le llame organización criminal”, indicó.

El abogado penalista Mario Amoretti sostiene que la modificación era prudente y necesaria. Añadió que, anteriormente, se consideraban algunos delitos como crimen organizado para justificar largos periodos de prisión preventiva cuando no era necesario.

“En los delitos contra la administración pública considerarlo como crimen organizado única exclusivamente para conseguir de que se decretara una prisión preventiva hasta por 36 meses. Ahora debe llevarse a cabo dentro del plazo normal, es decir de 8 meses y prorrogable hasta los 18 meses”, dijo.

Otros cambios en la ley

La reciente norma también aborda los allanamientos de inmuebles. Ahora se establece que para el registro de los predios intervenidos deberá contar con la presencia del interesado y su abogado. Si el investigado no tiene abogado, el Estado le asignará uno de oficio.

Jorge Chávez Cotrina, coordinador de las Fiscalías Contra el Crimen Organizado, afirmó que esta medida limita las acciones del Ministerio Público.

“Porque tenemos que agarrarlos de sorpresa, sino se nos van a ir. ¿Qué dice la norma?: el registro se realiza con presencia del interesado, obviamente puede estar ahí, y de su abogado. ¿En qué momento notificamos al abogado? ¿Qué pasa si el abogado demora cinco o diez horas en llegar? No vamos a estar diez horas esperándolo”, afirmó.

No obstante, el abogado penalista Julio Rodríguez opinó que la modificación no afectará los allanamientos, ya que los fiscales pueden recurrir a lo establecido en el Código Procesal Penal.

"Esta norma lo que ha modificado es una ley, no ha modificado el Código Procesal Penal y por lo tanto los fiscales tienen una salida absolutamente clara que es utilizar el Código Procesal Penal, con las disposiciones que tiene, y seguir aplicando el allanamiento, sin la presencia del abogado ni del investigado al momento de los hechos", sostuvo.

Otro cambio en la ley se refiere al levantamiento del secreto bancario. Se excluyen del bloqueo e inmovilización solicitados por la fiscalía los ingresos pensionarios y laborales de los investigados. Además, se añaden excepciones para los bienes y activos de organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Algunos sectores políticos consideran que cambios realizados demuestran que el Parlamento trabaja a favor de la delincuencia. Sin embargo, el legislador Alejandro Muñante, dijo que esa percepción es promovida por sectores que difunden el mensaje de que se quiere beneficiar a la criminalidad, cuando en realidad es todo lo contrario.

"Eso se llama derecho a la defensa. Si ustedes revisan la Constitución, la Convención Interamericana, todos los peruanos tenemos derecho a la defensa desde el primer momento en que se realizan las investigaciones. Acá no se está poniendo en tela de juicio, ya se explicó, penalistas han dicho claramente que esto no es un favorecimiento a la impunidad ni mucho menos al crimen organizado", expresó.

La ley que modifica la normativa penal fue publicada el 9 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano con la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana después de que el gobierno no lo promulgara dentro del plazo legal. El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, dijo que sobre el tema no hubo consenso entre los ministros.

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Roberto Silva

Roberto Silva Periodista

Redactor del área de Actualidad de RPP, Licenciado en Comunicación Social y Psicólogo, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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