En Ampliación de Noticias, el abogado Alberto González comentó la denuncia de abuso contra el cardenal Juan Luis Cipriani, que el religioso ha rechazado en un comunicado.
El abogado Alberto González, especialista en derecho canónico, consideró que la sanción impuesta contra el cardenal Juan Luis Cipriani, denunciado por presunto abuso, es una “medida cautelar”, por lo que -estimó- es necesario que se concluya con la investigación.
“Es lo que él (Cipriani) está reclamando. No ha tenido un debido proceso, por lo tanto, debemos entender que es una medida cautelar que se ha mantenido en el tiempo”, comentó en Ampliación de Noticias.
“(¿Debería llevarse a cabo ese proceso?) Yo creo que sí, por supuesto, tiene que haber paz en nuestro país, respecto de alguien que ha sido una figura importante para la Iglesia Católica peruana”, añadió.
El experto apuntó que las medidas preliminares aplicadas contra Cipriani “se han conocido de manera extraoficial”: limitaciones al ejercicio pastoral, no utilización de títulos u honores y no poder trasladarse fuera del lugar donde está residiendo sin autorización.
Alberto González aseguró que la aceptación de las medidas cautelares no implica que se reconozca algún tipo de responsabilidad sobre los hechos imputados.
“Debemos entender que la vida de un clérigo, ya sea secular o regular, tiene otra finalidad completamente distinta a los hombres ordinarios o laicos, por cuanto pueden haber sacrificios, circunstancias en las que una persona puede recibir una sanción penal canónica; y la recibe en silencio, aun siendo inocente, con la finalidad de ofrecerse como víctima frente a Dios frente a un acto de injusticia”, comentó.
“Eso estará dentro del ámbito del fuero interno y, en lo personal, considero que en cualquier circunstancia él tendrá que responder frente a Dios, sin perjuicio de que la persona que ha reclamado ha sido atendida dentro del seno de la Iglesia, conforme sus protocolos”, añadió.
"El Episcopado Peruano no tiene competencia para juzgar estos hechos"
En otro momento, el experto en derecho canónico refirió que el Vaticano, bajo el mandato de Juan Pablo II, promulgó en 2001 una carta apostólica denominada Sacramentorum sanctitatis tutela, en la que se estableció que “aquellos delitos que provienen contra el Sexto Mandamiento, dentro de estos están el abuso sexual, tienen que ser tratados por la Congregación de la Doctrina de la Fe”.
“No se trata en sede local (la denuncia). Por tal razón, cuando hubo una denuncia, y estamos en el ámbito especulativo, lo que ha ocurrido es que la denuncia ha ido a la Congregación para la Doctrina de la Fe, ex Santo Oficio, la cual está a cargo de un obispo”, refirió el especialista.
“Por lo tanto, tiene que quedar descartado cualquier tipo de responsabilidad frente a los hechos por parte del Episcopado Peruano, porque el Episcopado Peruano no tiene competencia para juzgar estos hechos, tampoco puede achacársele responsabilidad a la orden religiosa, porque tampoco tiene competencia, para resolver este tipo de hechos. Esto es de competencia estricta de la Congregación para la Doctrina en la Fe”, sentenció.
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