El Ministerio de Educación ejercerá la conducción de entidades de estudios públicas a través de una comisión reorganizadora en caso las licencias sean denegadas por Sunedu.
El Ministerio de Educación (Minedu) asumirá la conducción y dirección de las universidades públicas cuya licencia sea denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) por dos años.
A través del Decreto de Urgencia 034-2019, publicado en El Peruano, el Minedu anunció que conformará una comisión reorganizadora para cada casa de estudios pública que no cumpla con las exigencias de Sunedu y, en consecuencia, no logre su licenciamiento.
Se ha dispuesto que el Ministerio de Educación conforme una comisión reorganizadora, a través de la cual realice la conducción y dirección de aquellas casas de estudios por un periodo máximo de dos años únicamente en dos casos.
El primero se refiere a cuando una universidad pública cuya licencia ha sido denegada no responde a las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por la cartera de Educación. Este está orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades.
El segundo caso será cuando la universidad pública que tenga su licencia denegada no obtenga la licencia institucional de parte de la Sunedu en dos oportunidades. Como parte de sus funciones, la comisión creada cesará en sus funciones a todas las autoridades universitarias. ¿Qué sucederá con ellas? Retornarán a sus puestos como docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondientes.
Además, será el Minedu, a través de una resolución del ministro de turno, quien realice la designación de los miembros de la comisión reorganizadora, cuyo presidente ejercerá la titularidad del pliego presupuestario mientras dure su designación.
Una vez que la universidad obtenga el licenciamiento, la comisión tendrá el encargo de crear un Comité Electoral, con el propósito de organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias.
En caso de presentarse la necesidad de normas complementarias, estas deberán aprobarse mediante una resolución del titular del Ministerio de Educación.
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