De enero a junio de 2019 ya se registran 204 tentativas y 84 feminicidios en el Perú. Solo en el mes de enero se registraron más de 12 mil casos de violencia contra la mujer. ¿Cómo respalda la ley a las víctimas y qué penas reciben los agresores?
Datos del MIMP indican que solo en enero de 2019 se registraron más de 12 mil casos de violencia contra la mujer a través de los Centros de Emergencia Mujer a nivel nacional, siendo las 3 principales formas la violencia psicológica, física y sexual respectivamente. Así, no sorprende que el Perú sea el segundo país de América donde las mujeres han vivido mayor tasa de acoso sexual, de acuerdo con estudios de Datum Internacional de 2018.
Aunque el hogar es uno de los lugares donde más se perpetúa la violencia, esta también se presenta en otros espacios como en las calles y en el ambiente laboral. La huellas que esta deja en las mujeres no solo son físicas, sino también psicológicas afectando de manera directa su desarrollo personal y profesional.
Las cifras son cada vez más preocupantes. La pregunta que surge es: ¿Cómo protegen las leyes a las víctimas? El Estado peruano ha incorporado una serie de leyes y medidas con el fin de prevenir actos de violencia, así como de respaldar a las víctimas y penalizar a los culpables.
Sobre violencia contra la mujer y el grupo familiar
La Ley 30364: “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” indica, entre varias medidas, que en un plazo máximo de 72 horas luego de la denuncia, el juzgado de familia debe evaluar el caso y resolver en audiencia oral la emisión de las medidas de protección necesarias para luego remitir el caso a la Fiscalía penal para iniciar el proceso.
Esta ley señala además que en caso de flagrante delito, la Policía Nacional del Perú debe proceder a la inmediata detención del agresor, “incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos”.
Sobre acoso y hostigamiento sexual
La Ley 30314: “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” indica que este incluye actos, comentarios e insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos, tocamientos indebidos y exhibicionismo. Según Defensoría del Pueblo solo 20 de los 43 distritos de Lima Metropolitana han establecido ordenanzas municipales que sancionan el acoso sexual callejero.
En el caso de la Municipalidad de Lima, establece multas por hasta 2 unidades impositivas tributarias (UIT) que equivalen a 8,400 soles para personas o empresas que toleren el acoso sexual y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos y obras en edificación.
La Ley N°27942: “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual” hace hincapié en aquellas producidas en las relaciones de autoridad o dependencia y en el ambiente laboral. Aquí se incluyen actos como promesas a cambio de favores sexuales, amenazas, uso de términos de connotación sexual o sexista, acercamientos corporales, roces y trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.
El Ministerio de Trabajo cuenta con el portal “Trabaja sin acoso” donde se ofrece orientación sobre cómo detectarlo y actuar en estos casos. Aquí se resalta que no es necesario que el hostigamiento ocurra solo en el lugar u horario de trabajo.
Sobre feminicidio
Si hablamos de feminicidio, la forma más extrema de violencia contra la mujer, el MIMP reporta que solo de enero a junio de 2019 ya se registran 84 feminicidios y 204 tentativas. El año pasado el Congreso aprobó la Ley N° 30819, que establece modificaciones en siete artículos del Código Penal para endurecer las penas en casos de violencia contra la mujer. Entre ellos, se dio el aumento de la pena mínima por feminicidio (artículo 108-B), pasando de 15 a 20 años.
Además, la condena es no menor a 30 años si el feminicida incurre en agravantes como actuar en estado de ebriedad o cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o gestante. Se aplica cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.
Otros puntos sobre violencia
En el caso del delito de lesiones leves (artículo 122), la misma Ley N° 30819 hizo una reducción de 30 a 20 los días necesarios de descanso médico dados a la víctima como requisito para aplicar la sanción penal que alcanza los 5 años de cárcel. De igual manera, se incorporó que las lesiones pueden ser no solo contra la salud física sino también mental y se tipificó que la víctima puede ser cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente o con quien se ha procreado hijos.
Adicionalmente, a fines de 2017 se modificó el último párrafo del artículo 57 del Código Penal con la Ley 30710 para que las penas de cárcel para los agresores de mujeres y de integrantes del grupo familiar sean efectivas (cumplirse en la cárcel) y no suspendidas.
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