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Video |Multan a candidato Omar Candia por repartir cerveza en su campaña

El candidato a la alcaldía provincial Omar Candia, fue filmado repartiendo cervezas como parte de su campaña. | Fuente: RPP

El Jurado Electoral Especial (JEE) le impuso una sanción de 30 UIT (124 mil 500 soles). El postulante a la alcaldía provincial de Arequipa, tiene 7 días hábiles para realizar el pago.

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El candidato a la alcaldía provincial de Arequipa, Omar Candia Aguilar, fue sancionado por el Jurado Electoral Especial (JEE) por repartir botellas de cervezas como parte de su campaña.

Según la Resolución N° 00857-2018-JEE-AQPA/JNE, Candia debe pagar una multa de 124 mil 500 soles (30 UIT) en un plazo de 7 días hábiles desde que sea notificado.

La prueba que determinó la sanción, fue un video grabado a fines de junio último donde se ve al candidato repartiendo botellas de cerveza en la ceremonia de aniversario de Los Pequeños Comerciantes Tradicionales Regulados de la Región Arequipa.

Candia, actual alcalde de Alto Selva Alegre y candidado por el movimiento político Arequipa Renace, les dijo a los comerciantes: "Les voy dejar una 'chelita' para que se tomen", mientras reparte las botellas.

Defensa

En su momento, RPP Noticias entrevistó a Candia sobre este caso y dijo que no cometió ninguna falta porque aún no cuenta con la resolución del JEE que lo declare, oficialmente, como candidato.

"Yo he ido como padrino y una de las dirigentes me dijo si podía regalar unas cervecitas, lo que es una tradición en fiestas, yunzadas o cualquier fiesta patronal, no tiene nada malo", dijo Candia, actual alcalde distrital de Alto Selva Alegre.

Ese argumento fue desbaratado por el presidenta del JEE, Paola Venegas, quien aclaró que se le considera candidato desde el momento en que presenta su inscripción, no desde la entrega de la resolución.

La norma electoral

Por Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), concretamente en el art. 42°, se prohíbe determinadas conductas durante la propaganda política en el marco de un proceso electoral.

Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

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