En su proyecto de ley presentado ante el Congreso, Josué Gutiérrez propone también que los adjuntos ya no sean seleccionados por "concurso público", sino que sean designados por el titular de la entidad "mediante resolución".
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ayer, viernes, un proyecto de ley ante el Congreso, en el que propone modificaciones a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y a la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Respecto a la entidad a su cargo, Gutiérrez Cóndor plantea la "reorganización institucional" de la misma y facultarla "para aprobar su nueva estructura orgánica, su Reglamento de Organización y Funciones, y Cuadro de Asignación de Personal, así como los demás instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización".
En ese marco, Gutiérrez propone modificar las causas de cese de su cargo, agregando que el defensor del Pueblo cesa "por vencimiento del plazo de designación, cuando se encuentre elegido el sucesor". Es decir, los 5 años por los cuales es elegido podrán extenderse hasta que el Congreso lleve a término la selección de su reemplazo como titular de la entidad.
Vale recordar que la actual normativa de la Defensoría del Pueblo indica que, en caso de impedimento temporal o cese del titular de la entidad, este deberá designar entre los Adjuntos "al que lo representará en aspectos administrativos", hasta que asuma el cargo un sucesor seleccionado por el Congreso.
Dicha figura fue la que permitió que Eliana Revollar, durante el 2022, realizara tareas como defensora del Pueblo en funciones tras el cese de Walter Gutiérrez. Sin embargo, con los cambios planteados por Gutiérrez Cóndor, el titular de la Defensoría continuaría ejerciendo el cargo sin necesidad de delegar a un adjunto.
Designación sin concurso público
Otras modificaciones planteadas por Josué Gutiérrez se refieren a la designación de los adjuntos, que son funcionarios cuya tarea es "auxiliar" al defensor del Pueblo y representarlo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
La actual normativa indica que estos son "seleccionados mediante concurso público", según las disposiciones del reglamento de la entidad. Además, requieren haber cumplido 35 años.
No obstante, Gutiérrez Cóndor plantea que los adjuntos sean "designados por el Defensor del Pueblo mediante resolución"; es decir, se suprime el concurso público y el requisito referido a la edad.
Además, se propone modificar el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Defensoría en lo referido a las oficinas en provincias. La actual normativa indica que se "contará progresivamente con oficinas en cada capital de departamento, las que estarán a cargo de un Adjunto; asimismo, podrá establecer otras en los lugares que estime necesario".
Sin embargo, la propuesta de Josué Gutiérrez es que se pueda "establecer oficinas distritales de acuerdo a la lejanía y/o conflictividad en los lugares que estime necesario", y que los jefes de esas Oficinas Defensoriales sean "designados por el Defensor del Pueblo, mediante resolución".
Cambios en la normativa de la JNJ
Por otro lado, el defensor del Pueblo propone modificar la Ley Orgánica de la JNJ en lo que respecta al proceso de selección de los magistrados que integran este organismo.
Cabe resaltar que la normativa actual delega a una Comisión Especial el "concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia". Esta comisión "cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada", adscrita al Despacho del defensor del Pueblo.
Además, la ley establece que el titular de la referida secretaría técnica "es designado mediante concurso público de méritos".
Sin embargo, Josué Gutiérrez plantea suprimir ese concurso público y, en su reemplazo, designar al funcionario "mediante resolución del Defensor del Pueblo".
La Secretaría Técnica Especializada cumple un rol importante en el proceso de selección de magistrados de la JNJ. Entre sus funciones están "planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas de la Comisión Especial"; "convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias" de la comisión; "participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto"; "coordinar o elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines"; entre otras tareas.
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