De acuerdo con la ley vigente condenados por terrorismo, corrupción y otros delitos graves que ya hayan cumplido su pena, como Antauro Humala o Vladimir Cerrón, pueden postular a cargos políticos en un eventual proceso electoral. Mientras tanto, en el Congreso, el proyecto no se ha incluido en la agenda a pesar de estar pendiente desde junio.
¿Actualmente una persona que ha sido condenada por terrorismo y que ya ha cumplido con su pena puede postular en elecciones generales y ostentar un cargo político? De acuerdo con la ley vigente la respuesta es que sí.
También tienen carta abierta a la carrera política quienes fueron sentenciados por otros delitos como homicidio, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación a la libertad sexual.
Este contexto plantea la siguiente interrogante: ¿personas con estos antecedentes penales deberían formar parte de la vida política del país?
Los antecedentes
Para entender el escenario actual es necesario volver la mirada a enero de 2018, cuando la Ley Nº 30717, ley que promueve la idoneidad de candidatos a cargos públicos representativos fue promulgada. Esta norma tuvo como principal finalidad elevar los impedimentos para que personas con antecedentes penales graves no tengan posibilidad de ejercer cargos políticos en los tres niveles de gobierno, por ello, consideraba como condicionante que, “aún cuando hubieran sido rehabilitadas”, no podían postular a ningún cargo de elección popular.
Bajo estas reglas de juego, por ejemplo, se llevaron a cabo en octubre pasado las Elecciones Regionales y Municipales 2022. No obstante, en diciembre del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un pronunciamiento y declaró inconstitucionales los impedimentos consignados en la Ley N° 30717 "para las personas rehabilitadas [es decir, que ya cumplieron con su condena]".
En su pronunciamiento, el TC argumentó que dicha restricción “vulnera el principio de resocialización establecido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución y que, a su vez, va en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
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Un conflicto de derechos
Para la abogada penalista Romy Chang, estamos ante un claro conflicto de derechos: por un lado, el derecho a ser gobernados por personas idóneas; por el otro, el derecho de toda persona a reinsertarse en la sociedad luego de haber cumplido su condena. Por ello, sostiene, es necesario tener en cuenta la realidad carcelaria del país al momento de abordar este tema.
“En la realidad, por la forma en que están estructurados nuestros centros penitenciarios, creo que todos tenemos claro que al interior de ellos no se alcanza una real resocialización. La persona que es condenada, por ejemplo, por corrupción o terrorismo, realmente en el penal no logra una resocialización, y básicamente la pena en la práctica termina siendo un castigo, lo cual no es correcto y es contrario a lo que dice nuestra Constitución. Es por ello que leyes como la 30717, buscaban extender lo más posible la inhabilitación producto de una sentencia, porque se parte del supuesto de que quien ocupe el cargo público no va a estar resocializado”, señala.
Joseph Campos, abogado constitucionalista, considera que existen excepciones que deben empezar a ser debatidas de forma técnica y responsable. "En la Constitución, en la Convención Interamericana, está el principio de rehabilitación como una norma a seguir. Lo que sí podrá ser materia de una observación por parte del Tribunal es ponderar determinados delitos. Hay unos cuya lesividad podría justificar una forma inhabilitadora, por ejemplo, el terrorismo, el propio narcotráfico”.
Sobre este tema, hay quienes tienen una posición muy marcada. Es el caso del politólogo Luis Fernando Núnez. “Yo creo en la absoluta muerte civil para toda persona que haya cometido terrorismo o le haya robado al Estado [...] sencillamente no puede tener ningún cargo público”, sentenció.
Por su parte, Adriana Urrutia, expresidenta de la Asociación Civil Transparencia, opina que este tema requiere de un diálogo abierto y franco donde la polarización de opiniones se evite en lo posible para llegar a un entendimiento social.
“La ley debe ser igual para todos, debe ser vista y escrita a la luz del principio de igualdad ante la institución jurídica. En ese sentido, lo que se debe buscar son resguardos a la integridad y al bienestar colectivo, que pueden venir, por ejemplo, desde el Jurado Nacional de Elecciones y que se promueva un diálogo político responsable que ponga en salvaguarda la representación colectiva”, expresó.
La iniciativa legislativa
Desde junio pasado, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso cuenta con un dictamen aprobado por mayoría que se encuentra agendado por el Pleno, pero que no ha sido incluido en el programa de los últimos tres plenos de esta legislatura. Esta propuesta plantea impedir la postulación a cargos de elección popular de toda persona con sentencia condenatoria inclusive en primera instancia y aplicable hasta diez años después de haber sido rehabilitadas [que haya cumplido sentencia].
La iniciativa, además, considera los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria.
Los impedimentos de esta propuesta de ley alcanzan a las personas con sentencias [incluso cumplidas] que ostenten cargos de confianza dentro del aparato estatal. Así, de aprobarse esta iniciativa, personajes como Antauro Humala, que acaba de inscribir un partido con su nombre; y el prófugo de la justicia Vladimir Cerrón, entre otros sentenciados y con condenas completas, estarían impedidos de postular en próximos procesos electorales.
Este tema demanda un debate serio por parte del Congreso, donde se priorice el bienestar colectivo para lograr una mejor representación política.
Lima
Condenados por terorismo y su participación en política
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