´Suponemos que no más allá de los 15 días el juez deberá estar notificando su decisión de abrir la instrucción y definir la situación jurídica de los denunciados, indicó la Fiscal Echaíz.
La Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, indicó que en 15 días se espera que el juez abra instrucción a los involucrados en lavado de activos de la familia Sánchez Paredes.
"Nosotros esperamos que en el tiempo prudencial que establece la Ley considerando que se trata de una denuncia que está acompañada de una cantidad de documentación de carácter financiero y contable", indicó.
"Suponemos que no más allá de los 15 días el juez deberá estar notificando su decisión de abrir la instrucción y definir la situación jurídica de los denunciados, se ha tomado bastante tiempo la investigación, así que el juez seguramente necesita algo de tiempo para leerlo", continuó.
En otro momento, se refirió a la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar fundado en parte el Proceso de Inconstitucionalidad planteado contra diversos artículos de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
"La verdad es que cuando se da, antes incluso de darse la Ley de la Carrera Judicial nosotros habíamos advertido que a diferencia de lo que establecía la constitución política en cuanto a la ratificación de los magistrados que debía darse cada siete años y por el Consejo Nacional de la Magistratura, en esta Ley de Carrera Judicial se introducía una nueva comisión evaluadora del desempeño y cada tres años y medio; y además hacer una comisión que estaba integrada por tres miembros del Consejo de la Magistratura y tres del Poder Judicial con carácter autónomo", manifestó.
"Una institución que no obstante su autonomía funcional estaba adscrita al CNM. Nosotros ya venimos siendo sujetos a una serie de procesos, por Ley que bajo la denominación de Leyes de reforma de modernización de las instituciones del sistema de Justicia, así es que nosotros advertíamos en esta comisión una nueva forma de interferencia en la función, más aún si a través de esta comisión se pretendía evaluar el desempeño funcional de una manera un poco extraña por cuanto incluso se pretendía solicitar información o controlar la gestión. La política institucional, en este caso del Poder Judicial. (Estamos) preocupados también nosotros porque la misma orientación se seguía en la Ley de la Carrera Judicial, así es que consideramos que esta norma no era compatible con el texto constitucional", dijo.
"Nosotros acordamos en la junta de fiscales hacer una demanda de inconstitucionalidad, pero a su vez, en diciembre del año 2008 también el Poder Judicial acordó solicitarle al Ministerio Público que interpusiera la demanda, porque de acuerdo a la Constitución al PJ tampoco se le había dado la facultad de poder dirigirse directamente al Tribunal Constitucional, cosa que también está siendo analizada en esta sentencia", expresó.
'Nosotros interpusimos la demanda en la seguridad que se trataba de una norma inconstitucional e incompatible con las funciones de la misma Constitución había asignado tanto al Poder Judicial como al CNM. Y bueno, el Tribunal nos ha dado la razón en este punto', acotó.
"Nosotros esperamos que en el tiempo prudencial que establece la Ley considerando que se trata de una denuncia que está acompañada de una cantidad de documentación de carácter financiero y contable", indicó.
"Suponemos que no más allá de los 15 días el juez deberá estar notificando su decisión de abrir la instrucción y definir la situación jurídica de los denunciados, se ha tomado bastante tiempo la investigación, así que el juez seguramente necesita algo de tiempo para leerlo", continuó.
En otro momento, se refirió a la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar fundado en parte el Proceso de Inconstitucionalidad planteado contra diversos artículos de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
"La verdad es que cuando se da, antes incluso de darse la Ley de la Carrera Judicial nosotros habíamos advertido que a diferencia de lo que establecía la constitución política en cuanto a la ratificación de los magistrados que debía darse cada siete años y por el Consejo Nacional de la Magistratura, en esta Ley de Carrera Judicial se introducía una nueva comisión evaluadora del desempeño y cada tres años y medio; y además hacer una comisión que estaba integrada por tres miembros del Consejo de la Magistratura y tres del Poder Judicial con carácter autónomo", manifestó.
"Una institución que no obstante su autonomía funcional estaba adscrita al CNM. Nosotros ya venimos siendo sujetos a una serie de procesos, por Ley que bajo la denominación de Leyes de reforma de modernización de las instituciones del sistema de Justicia, así es que nosotros advertíamos en esta comisión una nueva forma de interferencia en la función, más aún si a través de esta comisión se pretendía evaluar el desempeño funcional de una manera un poco extraña por cuanto incluso se pretendía solicitar información o controlar la gestión. La política institucional, en este caso del Poder Judicial. (Estamos) preocupados también nosotros porque la misma orientación se seguía en la Ley de la Carrera Judicial, así es que consideramos que esta norma no era compatible con el texto constitucional", dijo.
"Nosotros acordamos en la junta de fiscales hacer una demanda de inconstitucionalidad, pero a su vez, en diciembre del año 2008 también el Poder Judicial acordó solicitarle al Ministerio Público que interpusiera la demanda, porque de acuerdo a la Constitución al PJ tampoco se le había dado la facultad de poder dirigirse directamente al Tribunal Constitucional, cosa que también está siendo analizada en esta sentencia", expresó.
'Nosotros interpusimos la demanda en la seguridad que se trataba de una norma inconstitucional e incompatible con las funciones de la misma Constitución había asignado tanto al Poder Judicial como al CNM. Y bueno, el Tribunal nos ha dado la razón en este punto', acotó.
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