Bancada de Avanza País propone prohibir que jueces provisionales aborden casos relacionados con autoridades elegidas por sufragio

La bancada de Avanza País propone que sea obligatorio que jueces provisionales se inhiban de abordar casos relacionados a funciones de congresistas y otros funcionarios elegidos en sufragio
La bancada de Avanza País propone que sea obligatorio que jueces provisionales se inhiban de abordar casos relacionados a funciones de congresistas y otros funcionarios elegidos en sufragio | Fuente: Congreso / Andina

La propuesta, presentada por Alejandro Cavero, estipula que jueces provisionales se inhiban obligatoriamente de ver casos relacionados con funciones de congresistas y otras autoridades elegidas por sufragio directo. Incumplir la norma implicaría la terminación del cargo.

La bancada de Avanza País busca prohibir que jueces provisionales puedan abordar casos relacionados a funciones de autoridades elegidas por sufragio popular -tales como congresistas de la República o gobernadores y alcaldes- o representantes de organismos constitucionalmente autónomos, como el fiscal de la Nación o miembros del pleno de la Junta Nacional de Justicia. 

Así lo señala un proyecto de ley presentado este viernes, por iniciativa del congresista Alejandro Cavero, que propone que dichos magistrados deban "inhibirse obligatoriamente de conocer procesos que por su contenido se relacionen con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, cuando dichas causas puedan tener impacto político o institucional".

Asimismo, establece que está prohibido que los jueces provisionales diriman en procesos que impliquen "el control de legalidad o el ejercicio del control constitucional difuso sobre actos de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de los organismos constitucionalmente autónomos, cuando la resolución tenga efecto directo en la configuración del poder político o institucional del Estado".

La propuesta legislativa indica también que los jueces supremos provisionales no pueden "integrar salas que conozcan procesos cuyo contenido se relacione con el ejercicio de funciones" que realizan las autoridades señaladas. 

En ese sentido, establece como "falta muy grave" que los jueces en condición de provisionalidad intervengan en los procesos señalados. Además, configura ello como motivo de "terminación del cargo". 

Esta propuesta llega un día después de que el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, criticara públicamente, a través de la red social X, la actuación de la jueza provisional Rocío del Pilar Rabines Briceño, magistrada del Sexto Juzgado Constitucional de Lima, quien declaró inaplicable los alcances de la Ley N° 32301, ley que modificó las funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), para el Instituto de Defensa Legal (IDL).

"Jueza provisional desacata la ley para favorecer ilegalmente al IDL. El puesto de esa juez depende de la mafia caviar, que controla el sistema judicial. Si no acata lo que dice el IDL, la botan. Así, el PJ controlado por la mafia caviar, se ha convertido en el ÚNICO poder del Estado. Simplemente no acata las normas aprobadas por el Congreso y promulgadas por al Gobierno", escribió Rospigliosi Capurro.

"Soluciones radicales! Hay que barrer el PJ!", agregó. 

Fundamentos

La propuesta de Cavero Alva, según indica el texto del proyecto, se sustenta en que "la provisionalidad" de los jueces del Poder Judicial (PJ), "lejos de constituir un mecanismo excepcional para cubrir vacancias temporales o licencias, se ha convertido en una práctica estructural permanente que influye directamente en la independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional".

"En la actualidad coexisten jueces titulares con estabilidad plena, magistrados provisionales y supernumerarios cuya permanencia depende de decisiones administrativas adoptadas por los órganos del PJ", indica el proyecto.

"Esta participación conjunta ha generado un escenario en el que un número creciente de procesos judiciales, incluidos aquellos con implicancias políticas o institucionales, son conocidos por jueces que carecen de estabilidad e inamovilidad del cargo, lo que genera riesgos concretos para la independencia judicial. Esta situación debilita la confianza ciudadana y expone al sistema a presiones externas, influencias indebidas y riesgos de politización de la justicia, que afecta tanto la realidad como la percepción del principio de imparcialidad", sostiene.

Los fundamentos del parlamentario añaden que "la magnitud del problema se evidencia con claridad en que [...] para el año 2024, la cifra de jueces temporales se elevó drásticamente a 2,165, casi triplicando el número registrado al inicio del periodo, mientras que los jueces titulares se redujeron a 1,550 aproximadamente en la actualidad".

Asimismo, indica que "la ausencia de una regulación específica que delimite el ámbito de actuación de los jueces provisionales ha permitido que estos asuman procesos de alta relevancia política e institucional sin contar con las garantías de estabilidad que caracterizan a los jueces titulares".

"Esta omisión normativa hace posible que magistrados sujetos a renovaciones, reasignaciones o decisiones administrativas sobre su permanencia conozcan casos en los que se encuentran involucradas autoridades electas, organismos constitucionalmente autónomos o controversias de impacto público significativo. Ello genera un desbalance estructural, pues las decisiones más sensibles del ordenamiento pueden recaer en funcionarios cuyo estatus profesional es, por definición, precario y revocable", refiere la propuesta.

"La falta de una norma que restrinja el ámbito de actuación de los jueces provisionales ha permitido que asuman procesos políticamente relevantes, a pesar de que su posición está sujeta a renovaciones o reemplazos [...]. Ante esta situación, resulta necesaria una intervención legislativa que establezca criterios precisos y salvaguardas estructurales que aseguren que las causas de mayor relevancia política o constitucional sean resueltas únicamente por jueces titulares con garantías plenas de independencia e inamovilidad", puntualiza.

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