Desde el grupo de trabajo indicaron que esta iniciativa busca aliviar la situación financiera de las personas, además de evitar la insolvencia de las familias y la ruptura de la cadena de pago. El presidente de la comisión, José Luis Luna Morales, defendió el proyecto aprobado y dijo que existen más de ocho millones de personas que no pueden pagar sus deudas ante la emergencia por la COVID-19.
Con 8 votos a favor y 1 abstención, la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos que proponen la reprogramación extraordinaria del pago de créditos para la protección del ahorro y fortalecimiento del sistema financiero por el estado de emergencia nacional.
Según explicaron, esta iniciativa busca aliviar la situación financiera de las personas, evitar la insolvencia de las familias y la ruptura de la cadena de pago. Además protege a los ahorristas y contribuye a la solidez del sistema financiero.
Al respecto, el presidente de ese grupo de trabajo, José Luis Luna Morales, indicó que esta propuesta protege al 94% de los deudores (8.4 millones de personas) que tienen deudas por uno o más meses con la banca múltiple y que no pueden pagar, porque no pueden trabajar o porque perdieron sus empleos ante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
“Solo en Lima 2 millones y medio se quedaron sin empleo hasta el mes pasado, a otras las han mandado a suspensión perfecta, a muchos se les redujo el sueldo y hasta a los trabajadores informales hemos visto como les quitan su mercadería en todo gamarra y sus alrededores”, sostuvo el legislador.
Congelamiento de deudas y reconsideraciones
El proyecto aprobado en la comisión establece un periodo de gracia de 90 días calendario, el mismo que puede ser ampliado de común acuerdo entre las partes. Dicho plazo comprende el no pago del capital, interés compensatorio, interés moratorio y cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto.
Respecto del saldo de la deuda, la iniciativa sostiene que podrá ser financiado entre cinco años a más, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Durante la sesión también se aprobó retirar el artículo 6 de esta iniciativa, sobre la suspensión de cobranzas judiciales y extrajudiciales por un plazo de 60 días calendarios, siempre que el deudor haya caído en moratoria de pago luego del 16 de marzo de 2020, fecha posterior al estado de emergencia nacional.
Previamente, el presidente de la comisión indicó en RPP Noticias también que se desistió de incluir en la iniciativa de incluir en la iniciativa a las cajas y microfinancieras. Además, quedaron excluidos los trabajadores con rentas de quinta categoría en planilla que mantengan su condición laboral luego del inicio de la emergencia.
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