El texto sustitutorio para eliminar la inmunidad fue aprobado tras la sustentación del presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade. En el documento se incluyó a los ministros de Estado y al presidente de la República.
El Congreso de la República aprobó la noche de este domingo un texto sustitutorio que elimina la inmunidad para legisladores, ministros de Estado y para el presidente de la República.
El documento elaborado por la Comisión de Constitución fue aprobado con 110 votos a favor, 13 votos en contra y 0 abstenciones.Según el texto sustitutorio, quedan modificados los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución.
Las bancadas de Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Frepap, Somos Perú y Unión por el Perú votaron de forma unánime a favor. En tanto, Fuerza Popular tuvo nueve votos a favor y cinco en contra; Frente Amplio, seis a favor y uno en contra, mientras que el Partido Morado votó de forma unánime en contra.
Sobre los congresistas
Sobre el cambio del artículo 93, el documento sostiene que los legisladores no están sujetos a mandato imperativo ni interpelación. Agrega que no son responsables ante la autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas de fiscalización, de control político y otras inherentes a su labor que cumplan durante el ejercicio de sus funciones.
Además, indica que los procesos penales contra los parlamentarios por delitos comunes cometidos durante su mandato legislativo son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
Eliminación de inmunidad para ministros, presidente de la República y altos funcionarios
El texto también modifica el artículo 99 y atribuye a la Comisión Permanente la facultad para acusar ante el Congreso al presidente de la República, a los congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y contralor por infracción a la Constitución y todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Sobre los ministros de Estado, el documento agrega que estos no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante su ejercicio del cargo.
Respecto del cambio en el artículo 117, ahora indica que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El documento agrega que el mandatario podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su gestión o con anterioridad.
En cuanto a la modificación del artículo 161, el texto indica que el defensor del Pueblo es elegido y removido del Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal.
Además cambia el artículo 201, donde se sostiene que para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema, también indica que los integrantes de ese órgano constitucional son alcanzados por las mismas incompatibilidades que los legisladores y que no tienen reelección inmediata.
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