La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar la investigación y presentar su informe final de cada denuncia constitucional. La Comisión Permanente también archivó las denuncias contra el presidente del JNE y la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
La Comisión Permanente, conducida por el titular del Parlamento, José Williams, aprobó la tarde del martes, por unanimidad, tres informes de calificación elaborados por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que recomiendan la procedencia de dos denuncias constitucionales ('Los niños' y César Hinostroza) y otra en tan solo un extremo, la del congresista Freddy Díaz, acusado de violación sexual.
Como resultado, de acuerdo con el literal d) del artículo 89 del Reglamento congresal, una vez aprobado estos informes, se brinda a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar la investigación y presentar su informe final en cada caso de investigación.
Denuncias constitucionales
El primer informe incluye la Denuncia Constitucional 300, formulada por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País), contra los parlamentarios Raúl Doroteo, Juan Mori, Jorge Flores, Darwin Espinoza, Ilich López y Elvis Vergara, todos ellos de la bancada de Acción Popular.
A los parlamentarios se les acusa por la presunta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú. Además, por la probable comisión de los delitos de colusión simple y agravada, cohecho pasivo impropio, organización criminal y tráfico de influencias. En ese marco, se les solicita la destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por diez años.
La denuncia obtuvo 29 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
El segundo informe de calificación fue la Denuncia Constitucional 245, formulada por la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, contra César Hinostroza Pariachi, en su condición de exjuez Supremo de la Corte Suprema de Justicia, como presunto autor de los delitos de patrocinio ilegal y cohecho activo específico en agravio del Estado peruano.
En consecuencia, la denuncia obtuvo 30 votos a favor, cero votos en contra y cero votos en abstención.
En tercer lugar, se aprobó el informe de calificación de las Denuncias Constitucionales 284 y 286 acumuladas, formulada contra el congresista Freddy Díaz Monago, en tan solo un extremo.
Procede la Denuncia Constitucional 284, por presunta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú; e improcedente en el extremo de la probable comisión de los delitos de violación sexual y violación de personas en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir, y se recomienda su archivo de este extremo.
Asimismo, se declaró procedente la Denuncia Constitucional 286, por presunta infracción constitucional de los artículos 39, 1 y 2 (numerales 1 y 24) (literal h) de la Constitución Política del Perú. Obtuvo 30 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
Denuncias archivadas
Como punto final de la agenda, la Comisión Permanente aprobó por mayoría el archivamiento de la denuncia constitucional 107 (antes 460) formulada por el exfiscal Supremo Titular Luis Arce Córdova, contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Salas Arenas, y la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera.
La denuncia fue por presunta infracción de los artículos 3, 176, 178 (numeral 3), 179 y 180 de la Constitución Política del Perú, y la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 376 y 361 del Código penal, respectivamente.
La titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones (APP), sustentó el informe e informó que Jorge Salas Arenas no cuenta con la prerrogativa del antejuicio político al no estar incluido en el artículo 99 de la Constitución, y respecto a los presuntos delitos cometidos, manifestó que “no se advierten que los hechos denunciados se hayan configurado como tal”.
Además, expresó que “no se evidencia que la exfiscal de la nación, Zoraida Ávalos Rivera, haya infringido los artículos de la Constitución” y tampoco habría incurrido en los delitos mencionados.
(Con información de Andina y Congreso)
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