La nueva ley establece que “el profesor contratado recibe una CTS [...] al momento de la finalización de su vínculo laboral a razón de un 100 % de su remuneración íntegra mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.
La presidencia del Congreso la publicación y el cumplimiento de la ley que establece una fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los docentes contratados y de los auxiliares de educación de las entidades educativas públicas aprobada por el Pleno a inicios de julio y que estaba pendiente de ser promulgada.
En la edición de este jueves del diario oficial El Peruano se recuerda que el 13 de julio pasado, el Congreso, entonces presidido por María del Carmen Alva, comunicó la aprobación de ley al presidente Pedro Castillo para su promulgación.
No obstante, "no habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla", dice el texto que lleva las firmas de la Mesa Directiva que preside Lady Camones (APP).
De acuerdo a la nueva norma el nuevo cálculo de la CTS se aplica cuando los docentes y auxiliares con contratos regidos por las leyes 30328, 31278 y 30493 cesan su vínculo laboral.
El texto señala que “el profesor contratado recibe una CTS la que se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral a razón de un 100 % de su remuneración íntegra mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.
Con respecto a los auxiliares, al cesar su contrato se les otorgará a los nombrados el 100% de su remuneración mensual por año o fracción de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados. A los que han sido nombrados, se les da el 100% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales.
CTS para maestros
La primera semana de abril de 2022, se firmó y publicó la la Ley N° 31451 que establece que los maestros, a nivel nacional, podrán acceder al 100% de su CTS al momento de su jubilación.
Gracias a esta norma, los docentes tendrán una CTS del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales laborados de manera efectiva, contados desde su nombramiento hasta la fecha de retiro.
Antes, el porcentaje establecido era del 14 %.
El pleno del Congreso aprobó el pasado 1 de abril la mencionada ley por allanamiento, luego de que la misma fuera observada por el Ejecutivo. Ante ello, se establecieron nuevos plazos para el pago del beneficio, a fin de que el cambio se establezca de manera progresiva. Así, los maestros que cesen en 2022 recibirán un 50 % del pago de la CTS este año, un 20 % en 2023 y un 30 % en 2024.
Por su parte, aquellos que pasen al retiro en 2023 percibirán un 70 % de su CTS ese año y un 30 % al siguiente año; mientras que los docentes que se jubilen de 2024 en adelante percibirán el 100% al momento del cese.
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