En el informe final que presentará ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Esdras Medina recomienda que se acuse constitucionalmente a los magistrados de la JNJ por infracciones constitucionales.
Judiciales
Esdras Medina tuvo como testigos a Ernestro Bume, José Lecaros y Walter Gutiérrez
El congresista Esdras Medina (Unidad y Diálogo Parlamentario) ya tiene listo el informe final de la denuncia constitucional interpuesta contra el pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por presuntas infracciones constitucionales.
Como se sabe, dicho informe recoge la investigación y evaluación de medios probatorios referidos a las denuncias presentadas por el congresista Jorge Montoya (Renovación Popular) contra los 7 magistrados titulares de la JNJ. El documento deberá ser debatido y votado en la próxima sesión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
En ese sentido, el informe de Medina Minaya recomienda acusar constitucionalmente a 6 miembros de la JNJ por "infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución"; y específicamente a la magistrada Luz Tello de Ñecco "por infracción constitucional del artículo 156, inciso 3" de la Carta Magna.
¿Cuáles son los argumentos del informe contra la JNJ?
Vale resaltar que la denuncia que motiva el informe se refiere al límite de edad para ejercer el cargo de miembro del pleno de la JNJ que, según ese razonamiento, habría trasgredido Luz Tello de Ñecco.
Al respecto, tras recoger los descargos de los magistrados, el informe de Esdras Medina indica que "estos no contribuyen a desvirtuar las imputaciones", ya que utilizarían "argumentos repetitivos que carecen de todo sustento fáctico", lo que resultaría en una "construcción jurídica artificiosa que pretende justificar la dación de un acto administrativo contrario a la Constitución y al orden legal vigente".
En ese sentido, resalta que los integrantes de la Comisión Especial que seleccionó a los miembros de la JNJ se pronunciaron sobre el límite de edad para ocupar el cargo "de manera inequívoca e inobjetable (...) como una condición de entrada o acceso, y como una condición de permanencia", lo cual implicaría que "si un miembro de la JNJ se encuentra fuera de los rangos etarios señalados constitucionalmente pierde dicha condición".
Por ello, el informe acusa a la JNJ "de reducir el ámbito semántico normativo del texto constitucional", para generar "un favorecimiento para uno de sus miembros".
Asimismo, señala que respecto al procedimiento administrativo por el cual la JNJ resolvió que el límite de edad era "para acceder a ser miembro de la JNJ" no se originó a pedido de la interesada, Luz Tello, sino "a iniciativa de (...) Aldo Alejandro Vasquez Rios en su calidad de presidente de la JNJ, siendo que en el mejor de los casos dicha iniciativa debió dar origen a un procedimiento administrativo de vacancia".
"Así tenemos que esta resolución no se origina en un procedimiento administrativo que garantiza la Constitución bajo las normas del debido procedimiento, sino que aparece como un acto oficioso del presidente de la JNJ y sus miembros integrantes que la suscriben y en cuya responsabilidad es solidariamente compartida", indica el texto.
Cabe señalar que el informe recoge también los testimonios de José Luis Lecaros, Ernesto Blume y Walter Gutiérrez en su calidad de exmiembros de la comisión que eligió a los actuales magistrados de la JNJ. Citando dichas declaraciones, Medina Minaya recomienda "se inicie el procedimiento respectivo en relación a los aforados según las informaciones advertidas en la audiencia".
JNJ presentó recusación contra Esdras Medina
El pasado 1 de junio, la JNJ presentó un pedido de recusación contra el congresista Esdras Medina en el proceso de denuncia constitucional que se lleva a cabo en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
En sus alegatos, indicaron que el referido parlamentario a cargo del informe final había adelantado opinión en el cuestionario que les remitieron, ya que habría dado por hecho que habrían cometido las infracciones constitucionales por las que se les acusa.
"En el pliego interrogatorio remitido por el congresista Medina al señor Aldo Vásquez se formulan una serie de preguntas que contienen ya una posición asumida respecto de la materia sujeta a indagación, lo cual constituye un adelanto manifiesto de opinión", indica el documento de la junta.
Al respecto, el citado parlamentario respondió a través de sus redes sociales indicando que no se le ha notificado "ni virtual ni físicamente" de la citada recusación.
"Me llama poderosamente la atención la fecha de presentación de dicho recurso, considerando que los investigados tomaron conocimiento inicialmente de todas las preguntas del pliego interrogatorio el día de la sesión de la subcomisión, a la que fueron citados y no asistieron personalmente, pero sí acreditaron a sus abogados defensores, los que tomaron nota de las preguntas leídas", señala un comunicado de Medina Minaya.
"Resulta que por demás tendencioso (SIC) y con afán dilatorio la presentación de la citada recusación en mi contra, a 38 días después que los investigados absuelvan por escrito el interrogatorio planteado y precisamente el día de vencimiento del plazo para presentar el informe final recaído en la denuncia constitucional", agregó.
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