El ministro de Justicia dijo ante el Pleno del Congreso que si el mandatario hubiera participado hubiera significado una intromisión en la autonomía funcional de la Procuraduría.
El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, precisó que el presidente de la República, Martín Vizcarra, no ha tenido ningún nivel de participación o capacidad de decisión en el acuerdo de colaboración suscrito entre la empresa Odebrecht, el Ministerio Público y la Procuraduría Anticorrupción.
“El presidente de la República en ningún modo y en ningún caso puede tener algún nivel de participación o tener capacidad de decisión (en el acuerdo). Hacerlo sería una injerencia directa en la autonomía funcional de la Procuraduría”, respondió a una de las preguntas del pliego interpelatorio que respondió en el Congreso.
Señaló que conforme al Decreto Legislativo 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los procuradores públicos actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, por lo cual subrayó, no resulta propio que su labor técnica y jurídica dependa, se autorice o sea direccionada por funcionarios externos.
En ese sentido, Zeballos recalcó que su actuación como parte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es verificar que los procesos son impulsados en el marco de las competencias legales, lo cual no incluye conocer el detalle del entendimiento con la constructora brasileña.
Por ello, indicó, no podía afirmar la fidelidad del acuerdo con Odebrecht que es materia de la interpelación que lo convocó al Parlamento. “Como ministro y ciudadano mi misión es salvaguardar la reserva y confidencialidad del acuerdo”, remarcó.
Autonomía en la Procuraduría
En otro momento, Vicente Zeballos aseguró que los procuradores públicos son autónomos. “Resulta imprescindible resaltar que los procuradores públicos son autónomos, en el ejercicio de sus funciones conforme al artículo quinto del Decreto Legislativo 1068”, expresó al responder el pliego interpelatorio en el Congreso.
Afirmó que si bien existe una relación funcional con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que preside en su calidad de titular de Justicia, no existe dependencia funcional que admita injerencia por parte de dicho consejo en la labor técnica y jurídica de los procuradores.
“Los procuradores púbicos actúan con total independencia y autonomía en el ámbito de sus competencias, en tal sentido, es necesario comprender que el Consejo de la Defensa Jurídica del Estado no pude entrometerse en las actuaciones procesales de éstos”, detalló. (Con información de Andina)
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