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Afiliaciones sin consentimiento a partidos políticos: ¿se puede sancionar a las agrupaciones y qué se debe cambiar en el sistema?

32 agrupaciones políticas presentan observaciones en las firmas que presentaron ante el JNE. | Fuente: Video: RPP | Foto referencial: Andina

RPP realizó un programa especial en el que los los especialistas en Derecho Electoral Silvia Guevara, Roy Mendoza, José Tello y José Naupari debatieron sobre el actual panorama de denuncias de afiliaciones involuntarias a los partidos políticos.

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Las denuncias de ciudadanos que fueron inscritos a determinados partidos políticos sin dar su consentimiento abren una interrogante clave: ¿qué debería pasar con aquellas agrupaciones que habrían defraudado al sistema para conseguir su inscripción? Además, surge la necesidad urgente de establecer mecanismos efectivos para evitar que estas irregularidades se repliquen en un siguiente proceso electoral.

Y es que a las denuncias civiles que fueron propaladas en las redes sociales y acogidas por los medios de comunicación, entre ellos RPP, se suman las afiliaciones de policías y militares que, pese a estar impedidos de pertenecer a organizaciones políticas, también figuran en los registros de las agrupaciones.

Además, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) publicó esta semana los 130 informes técnicos remitidos al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entre el 2021 y el 2025, que contienen más de 300 000 registros de firmas observadas en 32 de las 43 agrupaciones que están inscritas para participar en las Elecciones Generales de 2026.

► Elecciones 2026: estos son los 32 partidos con firmas observadas por Reniec

Cabe precisar que, para conseguir la inscripción ante el JNE, un partido político debe cumplir con varios requisitos, entre los cuales figura contar con 25 000 afiliados, quienes previamente debieron llenar una ficha de afiliación con sus datos, firma y huella digital.

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El presidente del JNE, Roberto Burneo, informó que ha presentado 159 denuncias ante el Ministerio Público por las fichas de afiliación a partidos políticos con firmas declaradas no válidas.

Pero qué pasará si se determina en las investigaciones que una organización política usó firmas políticas, ¿perderá su inscripción o será disuelto por una conducta antidemocrática? Esto dijeron cuatro especialistas convocados por RPP en el programa Enfoque de los Sábados. 

Partidos no pueden ser suspendidos durante un proceso electoral

El abogado especialista en Derecho Electoral y Constitucional Roy Mendoza Navarro dijo que el sentido común dictaría que las organizaciones políticas que incurren en irregularidades deberían ser “expurgadas”. Sin embargo, enfatizó que la Ley 28094 (Ley de Partidos Políticos) establece, en el artículo 11-A, que no se puede suspender a un partido tras la convocatoria del actual proceso electoral.

“Lamentablemente, la ley nos dice que una vez convocadas las elecciones no se puede suspender a ningún partido político. Y esta presentación de firmas presuntamente falsas tampoco está establecida como una causal de pérdida de inscripción del partido político”, acotó.

“Son normas especiales, no contemplan, no regulan como causal, ya sea para la suspensión, ya sea para la pérdida de la inscripción de partido político, que se hayan presentado firmas observadas”, agregó.

Mendoza Navarro indicó que, si se quiere implementar alguna normativa que sancione a los partidos por la causal de firmas falsas, sería imposible aplicarla en los comicios de 2026, debido al principio de intangibilidad que rige desde el 12 de abril de 2025.

“El principio de intangibilidad ha comenzado a regir desde el 12 de abril [de 2025]. Es un principio que va a permitir que las normas electorales que se van a ejecutar en un determinado proceso electoral sean aquellas que han sido promulgadas antes de la fecha límite de convocatoria; es decir, un año antes del acto electoral. Aquellas que se promulguen con fecha posterior van a regir cuando ya el proceso electoral el cual se ha convocado haya concluido”, explicó.

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Por su parte, el abogado especialista en Derecho Electoral José Naupari Wong complementó que la convocatoria a un proceso electoral no hace “intocable” a una organización política, puesto que se puede declarar la ilegalidad de un partido por “conducta antidemocrática”.

Empero, Naupari Wong especificó que el caso de firmas falsas no incurre en la causal de conducta antidemocrática, un proceso por el cual se declaró la ilegalidad del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O)., vinculado a Antauro Humala.

“Formalmente hablando, los supuestos previstos para aludir a una conducta antidemocrática están pensadas en o la comisión de delitos vinculados con la exclusión de personas, atentados evidentemente contra la vida e integridad. No está pensado propiamente en un delito que solamente es condenado de dos a cuatro años, como el caso de falsedad genérica”, declaró.

Mientras tanto, el abogado especialista en Derecho Electoral y exministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello Alfaro, precisó que, si bien no se puede suspender a los partidos por esta causal durante el actual proceso de las Elecciones Generales 2026, sí se pueden adoptar cambios normativos para las Elecciones Regionales y Municipales, que aún no han sido convocadas.

“Se pueden hacer cambios normativos en materia penal, ¿por qué? Porque hay una evidencia en el año 2018, [cuando] cambios normativos e incluso fueron a colocar como una figura de delitos el financiamiento ilegal y recordemos que cuando vieron las elecciones del año 2020 se aplicó la interinstitucional normativa, pero sí se permitió que esa norma penal entre en vigencia”, alegó.

El extitular del Minjusdh alegó así que se debe elaborar normatividad penal para sancionar a los responsables de estas “conductas antidemocráticas”.

“Yo sí que considero que es una conducta antidemocrática, el hecho de hacer este tipo de cosas que, de por sí, ya vicia el nacimiento de una organización política. En ese punto me parece que sí deberíamos tener un cambio normativo en materia penal”, acotó.

¿Qué medidas se deberían adoptar ante la denuncia de afiliaciones involuntarias?

La abogada especialista en Derecho Electoral y afiliada a la consultora Aklla Perú, Silvia Guevara, comentó que se debe fortalecer la fiscalización en el marco del procedimiento administración de la inscripción y la presentación del padrón de afiliados a un partido político.

“Con relación a los otros cambios, no tenemos dentro de lo que viene a ser las causales de suspensión o de cancelación de una organización política, el hecho de que se presenten firmas fraudulentas o falsas”, declaró.

La abogada dijo que, si bien el JNE eliminó el cobro de S/ 46.20 por el trámite de desafiliación a partidos políticos, esta exoneración no contempla todo el proceso, puesto que la persona afiliada involuntariamente estaría en la obligación de desembolsar hasta 802.50 soles para apelar ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, en caso no le den la razón en primera instancia.

“Es decir, para ejercer tu derecho de defensa en una segunda instancia, tienes que pagar”, criticó.

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Por eso la especialista consideró que el JNE debería establecer mecanismos para facilitar la desafiliación de los ciudadanos inscritos en contra de su voluntadad.

“Es inaceptable que una persona que es una víctima de usurpación tenga que pagar esa cantidad”, precisó.

Asimismo, el especialista Roy Mendoza alegó que ha sido un “golpe duro y fuerte” saber que 32 de las 43 organizaciones políticas inscritas tienen observaciones en las firmas presentadas ante el JNE, por lo que consideró que el sistema electoral “no está dando las respuestas correctas”.

Mendoza precisó así que debe haber una sanción ejemplar para que no “se repitan estos actos en el futuro”.

A su turno, el exministro José Tello alegó que los organismos electorales deben aplicar medidas que impidan replicar “estas figuras fraudulentas”, entre las cuales destacó la incorporación de la tecnología biométrica para inscribirse a un partido político.

“En primer lugar, el proceso de lo que viene a ser el cotejo de firmas debe tener una característica más acorde con la realidad y acorde básicamente con lo que viene a ser, en este caso de su tecnología”, precisó.

Así, el abogado José Naupari dijo que se necesita incorporar mecanismos o nuevas tecnologías para la afiliación, lo cual “nos puede llevar a un sinceramiento de padrones” como consecuencia de las nuevas formas de afiliación.

Justamente, el Congreso aprobó esta semana una normativa que modifica el artículo 8-A de la Ley de Organizaciones Políticas, que permitirá al Reniec verificar las firmas de las ciudadanos con tecnología biométrica, con el objetivo de verificar la autenticidad de las firmas que presentan los partidos en sus fichas de afiliación al momento de solicitar su inscripción.

Con esta norma, el Reniec ahora podrá hacer uso de tecnología para el reconocimiento facial, de tipo biométrico y con ello, según señaló a RPP Carlos Ramos, asesor de la gerencia del Reniec, “no se podrá cuestionar la afiliación a una organización política porque esta tecnología no sólo verifica la firma, sino la identidad completa de una persona”.

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Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

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