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El JNE resolvió que no habrá reelección de alcaldes en comicios del 2018

El colegiado electoral fue presidido por el doctor Víctor Ticona Postigo e integrado por los doctores Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry Correa y Jorge Rodríguez Vélez.
El colegiado electoral fue presidido por el doctor Víctor Ticona Postigo e integrado por los doctores Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry Correa y Jorge Rodríguez Vélez. | Fuente: Foto: JNE

El ente electoral señala que esta decisión constituye pauta de interpretación que los JEE tendrán en cuenta al resolver casos similares para cautelar seguridad jurídica.

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El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que no habrá reelección de los alcaldes en los comicios de este año, que se celebrarán el próximo 07 de octubre, en aplicación del mandato constitucional que prohíbe que las autoridades ediles sean elegidas en períodos consecutivos.

A través de un comunicado, el ente informó que desestimó por unanimidad la candidatura a la reelección del alcalde de la provincia de Purús, Ucayali, Domingo Ríos Lagos, al declarar infundada la apelación del personero legal del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, Julio René Vásquez Ríos, contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo que se pronunció por la improcedencia de dicha candidatura.

El JNE precisó que su resolución se sustenta en la Ley de reforma constitucional N° 30305 que modifica los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución. Dicha norma, que prohíbe la reelección inmediata de las autoridades, fue aprobada por el Congreso y se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015.

"Lo resuelto constituye pauta de interpretación que los Jurados Electorales Especiales (JEE) tendrán en cuenta al momento calificar las solicitudes de inscripción de candidatos que se encuentran en la misma condición", indicó el órgano electoral.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones agregó que es su atribución "establecer precedentes que tengan carácter vinculante a efectos de resguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad en los procesos electorales".

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