La Ley N.° 32254 permitió que empresas y personas naturales financien a los partidos políticos bajo aportes confidenciales, en un escenario electoral marcado por el crecimiento de economías ilegales y las alertas de gremios empresariales y organizaciones civiles sobre el riesgo de que estos recursos influyan en la política.
El Congreso de la República aprobó la Ley N° 32254 que permite que personas naturales o jurídicas realicen aportes a los partidos políticos, a través de una cuenta habilitada para ese fin en el Banco de la Nación.
Cada aportante, sea persona natural o empresa, puede entregar hasta 200 UIT (un millón cien mil soles) a un partido político al año. Sin embargo, si el aportante desea entregar donativos a más de un partido político, el monto entre todas las agrupaciones políticas no debe exceder las 500 UIT (dos millones setecientos cincuenta mil soles).
Pero la ley también contempló la figura de aportes 'confidenciales', es decir, permite que los partidos reciban el dinero a través del Banco de la Nación, sin que conozcan la identidad de sus aportantes. Bajo este mecanismo, es el banco el que registra los datos del donante y entrega esta información sólo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Cuando se debatió la norma, se argumentó la necesidad del factor confidencialidad para evitar que intereses particulares condicionen o comprometan a la agrupación política o candidato al alcanzar cargos públicos.
¿La confidencialidad será una ayuda o un problema?, el experto en derecho electoral, José Manuel Villalobos, cuestiona la norma.
“Esa es una propuesta que se convirtió en ley en el Congreso, un modelo que se aplicó en la Argentina. Yo lo cuestiono porque va en contra del principio de publicidad de los aportes de las campañas [...] los aportes deberían ser transparentes y públicos. Vamos a ver si funciona", señaló.
Dos palabras claves: transparencia y fiscalización
En un 2026 con dos procesos electorales en marcha: las Elecciones Generales (en abril) y las Elecciones Regionales y Municipales (en octubre); además de quiénes son los candidatos, sus propuestas o planes de gobierno; resulta imprescindible conocer quiénes financiarán a los partidos políticos.
Y en esta línea, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), junto a instituciones civiles como Transparencia, Empresarios por la Integridad y Es Hoy; advierten que el aumento de los recursos que mueven las economías ilegales en el país como la minería ilegal y el narcotráfico, obliga a exigir fiscalización y transparencia porque buscarán ingresar a la política.
Para Confiep, es necesario que el gremio de empresarios del país conozca el marco legal para proteger el proceso electoral y evitar que intereses ilícitos influyan en las decisiones del Estado.
“No nos estamos dando cuenta de cómo han crecido las economías ilegales, no nos estamos dando cuenta de la penetración que ya han tenido en la política y que van a seguir teniendo [...] Cuando la política se fragmenta, cualquiera puede llegar al Gobierno, y ese cualquiera puede ser un personaje financiado por la minería ilegal. Ese es un riesgo que el país no puede ignorar”, advirtió Jorge Zapata, presidente de la Confiep, en el desarrollo del evento “La responsabilidad del sector privado en las elecciones”, donde el debate estuvo enfocado en conocer las reglas claras del financiamiento político.
Pueden financiar 434 campañas electorales
La preocupación y alerta se sustenta en cifras. Recordemos que, según las estimaciones del estudio “Análisis exploratorio: economías ilegales y elecciones”, elaborado por el Instituto de Criminología y Estudios sobre la Violencia, en alianza con la Asociación Empresarios por la Integridad; reveló que las economías ilegales vinculadas al oro, la cocaína, el contrabando y la tala ilegal generan ventas por alrededor de 7.5 mil millones de dólares anuales en el Perú, una cifra con la que se podrían financiar hasta 434 veces la campaña electoral, tomando como referencia el costo de la campaña del 2016 estimado por la ONPE, que fue de 64 millones de soles.
Otras consideraciones de la ley
¿Quiénes no pueden aportar?
- Entidades públicas o empresas del Estado
- Confesiones religiosas de cualquier tipo
- Empresas privadas nacionales o extranjeras que tienen fines de lucro.
- Organizaciones nacionales sin fines de lucro
- Personas o empresas extranjeras sin fines de lucro, a menos que el dinero se use solo para formación, capacitación o investigación.
- Personas que han sido condenadas por delitos graves como corrupción, narcotráfico, terrorismo, etc., o que tienen una orden de prisión preventiva vigente por esos delitos. Esta prohibición puede durar hasta diez años después de cumplir la condena.
- Fuentes anónimas o de las que no se sabe de dónde viene el dinero.
Todo aporte en efectivo que supere el veinticinco por ciento (25%) de la UIT vigente, o su equivalente en moneda extranjera, se deberá realizar a través de entidades del sistema financiero nacional, mediante alguno de los medios de pago siguientes:
1. Depósito en cuenta con la debida identificación de la persona que aporta.
2. Cheque con la cláusula de “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores.
3. Giro, transferencia de fondos, remesas y orden de pago.
4. Billetera electrónica u otros aplicativos que permitan identificar plenamente a la persona aportante
Tratándose de aportes en moneda distinta a la nacional, el monto correspondiente se deberá convertir a soles, utilizando el tipo de cambio del día publicado por la SBS.
Aportes a través del Banco de la Nación
Los aportes que se realicen a través de la cuenta recaudadora solo pueden ser realizados mediante depósitos en ventanilla. Para ello, el Banco de la Nación requiere a cada aportante lo siguiente:
1) Nombre completo o razón social
2) Número de documento nacional de identidad, carné de extranjería o de inscripción en el RUC;
3) Monto del aporte
4) Declaración jurada del aportante indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos
El Banco de la Nación se asegura de que, en el comprobante de depósito, no conste el nombre de la organización política a la que va dirigido el aporte, ni el número de la cuenta recaudadora; de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.