Iniciativa del Ministerio de Justicia busca generar egresos colectivos e inmediatos, principalmente para procesados, para reducir el hacinamiento en los penales en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 5110/2020-PE, que establece medidas excepcionales para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de la COVID-19, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La iniciativa legislativa busca generar, en el marco de la emergencia sanitaria, el egreso colectivo e inmediato de adultos y adolescentes, principalmente procesados, internados en penales y en centros juveniles, respectivamente, a efectos de neutralizar los contagios masivos dentro de estos recintos.
Esta propuesta prevé un procedimiento especial para la ejecución de las medidas excepcionales en casos de adultos y adolescentes.
Precisa que, para impulsar el cese y la conversión o variación de las medidas privativas de libertad, el INPE, en caso de adultos, y el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en caso de adolescentes, emitirán de manera electrónica las listas de los internos que se encuentran aptas para las medidas excepcionales.
Esta información se pondrá a disposición de los jueces y juezas competentes designados por cada Corte Superior de Justicia para atender exclusivamente la revisión de los casos excepcionales. Luego de un proceso célere, el juez deberá emitir una resolución judicial colectiva que es notificada al INPE y al PRONACEJ para que se ejecuten los egresos.
A efectos de superar a la brevedad cualquier dificultad formal entre las instituciones, se establece un Grupo Técnico de Coordinación conformado por representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia.
Los alcances de la norma
Para el egreso de personas adultas procesadas y con prisión preventiva, la norma prevé su reemplazo por comparecencia restringida bajo determinadas reglas de conducta, siempre que no se trate de un delito grave y no exista otro mandato de prisión preventiva vigente por algún delito grave o una sentencia condenatoria en su contra.
En el caso de personas adultas condenadas, con penas no mayores a ocho años, el proyecto dispone la conversión de la pena privativa de libertad por una de prestación de servicios a la comunidad. Para estos supuestos también se excluyen los casos por delitos graves.
Los delitos graves que son excluidos de las medidas de egreso para adultos son los homicidios agravados, las lesiones graves, delitos de explotación humana, delitos de agresión sexual, delitos patrimoniales graves, delitos graves contra la seguridad y la tranquilidad pública, delitos contra la humanidad, delitos contra los poderes del Estado, delitos contra la administración pública, delitos de terrorismo y el delito de lavado de activos.
Respecto a los adolescentes, el proyecto propone el cese de internaciones preventivas siempre que no se trate de una infracción penal grave (homicidios agravados, secuestro, agresiones sexuales, extorsión y terrorismo). Para adolescentes condenados con medida socioeducativa no mayor de seis años, plantea además la variación por una pena de prestación de servicios.
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