El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo horario de inmovilización social obligatoria ante la pandemia de la COVID-19 y dejó sin efecto la salida diferenciada durante la semana para hombres y para mujeres.
El Gobierno oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional desde el lunes 13 hasta el domingo 26 de abril, como medida para evitar los contagios de la COVID-19 y modificó las disposiciones de cuarentena.
La ampliación de la medida fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado este viernes en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
"Estas medidas, como hoy se han publicado el Decreto Supremo, son vigentes a partir del día de mañana sábado", aclaró el presidente Martín Vizcarra durante conferencia de prensa en Tumbes.
Nuevo horario de cuarentena
Según la norma, el Poder Ejecutivo modificó el horario de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional.
Sin embargo, precisó que se da una excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus viviendas rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nueva medida de desplazamiento
El Decreto Supremo también establece que está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros.
La norma indica que el día domingo, la inmovilización social obligatoria durante todo el día para todos los ciudadanos en el territorio nacional.
Se encuentran exceptuadas aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la emergencia nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Asimismo, el Gobierno infomó que durante la ampliación del estado de emergencia es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Modificación de norma anterior
De esta manera, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM modifica los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
El primer numeral establecía la inmovilización social obligatoria desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.
Mientras que el segundo numeral disponía que los lunes, miércoles y viernes únicamente transitaban personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino.
"Esa distinción en días de la semana para hombres y para mujeres se ha dejado sin efecto porque siempre somos claros y directos con la población (..:) se toman medidas en función del objetivo que queremos alcanzar, que haya distanciamiento social, que no haya aglomeraciones y que el virus tenga la menor posibilidad de movilizarse", manifestó el Jefe de Estado.
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