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Gobierno aprobó reglamento de Ley que regula, autoriza y asegura el uso de oxígeno medicinal

Gobierno crea registro de oxígeno en el Perú.
Gobierno crea registro de oxígeno en el Perú. | Fuente: Foto: Andina

El Gobierno aprobó el reglamento de ley que establece que el oxígeno medicinal debe tener una concentración no menor de 93% de pureza. Además, se precisa que la especulación en el precio del oxígeno deberá ser denunciada.

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El Gobierno aprobó el Reglamento de la ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional (Ley N° 31113). En este se indica que el oxígeno medicinal debe tener una concentración no menor de 93% de pureza y debe cumplir con las especificaciones técnicas según autorización de la Autoridad Nacional de Salud - ANS, mientras que su calidad será controlada por los profesionales de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Cada institución de salud informará diariamente a la ANS sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal, así como la información quincenal de los costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del aplicativo informático dispuesto por el Ministerio de Salud. Además, son responsables de garantizar el registro, confiabilidad, veracidad y envío de información, la misma que tiene carácter de declaración jurada.

Respecto al abastecimiento de este importante insumo, el Reglamento indica que en situación de emergencia, el Centro Nacional de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) asume de manera complementaria el abastecimiento de oxígeno medicinal que las IPRESS o UGIPRESS públicas sin perjuicio de la adquisición de oxígeno que éstas efectúan regularmente para sí mismas.

La Dirección General de Operaciones en Salud consolidará la necesidad nacional adicional del oxígeno medicinal de las IPRESS y UGIPRESS públicas, incluyendo las solicitadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo remitirá a Cenares para que proceda con el abastecimiento complementario correspondiente.

Registro de productores y comercializadores de oxígeno

A través de este Reglamento también se crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal en el Ministerio de Salud, sobre la base del Registro Nacional de Establecimientos farmacéuticos de oxígeno medicinal autorizados para el suministro de dicho elemento.

A partir de este, toda mención al registro de proveedores autorizados de oxígeno medicinal en la ley, se entiende referida al Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal.

Sobre el procedimiento de registro, el Minsa, en un plazo máximo de 20 días hábiles, aprobará el procedimiento para los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos de oxígeno medicinal en el país en el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Medicinal.

En una disposición complementaria de la norma, se indica que de presentarse casos de especulación y alteración de precios, que pudieran vincularse con el incremento injustificado del precio del oxígeno medicinal, las instituciones del Poder Ejecutivo deben denunciar este hecho ante el Ministerio Público.

Este reglamento debe aplicarse en las instituciones públicas de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos regionales y locales, Essalud, Sanidad de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como en instituciones privadas y mixtas. También aplica en los establecimientos farmacéuticos autorizados para la importación, fabricación, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento, reacondicionamiento, control de calidad, almacenamiento, distribución y comercialización del oxígeno medicinal.

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