El Ministerio de Agricultura permitirá las actividades relacionadas a la floricultura, pero excluyendo la venta ambulatoria durante el estado de emergencia por COVID-19.
El Ministerio de Agricultura y Riego autorizó la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales durante el estado de emergencia por la COVID-19. Sin embargo, se excluye la venta ambulatoria.
La Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI, publicada este domingo en el boletín de normas de El Peruano, permite el almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.
De esta manera, la norma establece incluir las diversas actividades de floricultura como "estrictamente indispensables" a las consideradas esenciales durante el estado de emergencia nacional.
La citada Resolución Ministerial advierte que los productores y empresas relacionadas a la floricultura deberán operar con el personal mínimo indispensable y cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Saludy el protocolo del sector para evitar la propagación de la COVID-19.
El ministro de Agricultura, Jorge Montenegro, afirmó este domingo que la última resolución ministerial beneficiará a más de 3 000 productores de diferentes regiones a días de celebrar el Día de la Madre.
"Este mecanismo va a permitir atender a los productores de Junín, Cajamarca, Huánuco, Lima, Áncash, Ica, Arequipa, Cusco y San Martín", explicó al programa Ampliación de Noticias de Domingo.
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