Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Perú Debate
EP09 | T6 | Factores detrás de la violencia de pareja
EP 97 • 39:41
Por la causa
EP 30 | Nutrición explosiva
EP 30 • 09:28
Reflexiones del evangelio
Martes 14 de mayo | (San Matías, apóstol) - "Ustedes son mis amigos si hacen lo que yo les mando"
EP 632 • 12:15

Estado de Emergencia: Nuevo pase vehicular entra en vigencia este jueves 30 de abril

Los condcutores deberán presentar un nuevo pase que autorice su circulación en vehículos.
Los condcutores deberán presentar un nuevo pase que autorice su circulación en vehículos. | Fuente: Policía Nacional

Los ministerios del Interior y Defensa publicaron nuevas disposiciones que serán de cumplimiento obligatorio para la circulación en vehículos durante la ampliación del estado de emergencia por la COVID-19. 

A partir del jueves 30 de abril entra en vigencia un nuevo pase vehicular como parte de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, informaron en un comunicado conjunto los ministerios del Interior (Mininter) y Defensa (Mindef).  

Según el comunicado las siguientes disposiciones son de cumplimiento obligatorio: 

1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el  Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares. 

2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (https://www.gob.pe/paselaboral), luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:

  1. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
  2. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
  3. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  4. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  5. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
  6. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
  7. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
  8. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
  9. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  10. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
  11. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

3. Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

5. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

6. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

7. Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.

Tags

Lo último en Gobierno

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA