Esta iniciativa plantea ajustes a la propaganda electoral, además de nuevas incorporaciones al Código Penal y mayores controles al dinero que se maneja en las campañas políticas.
"Prohibir el uso de dinero sucio en las campañas electorales" es una de las iniciativas que el Gobierno de Martín Vizcarra prioriza ante el Congreso. Se trata de dos proyectos que forman parte del paquete para la reforma política y sugieren varios reajustes legales al manejo del dinero dentro de las organizaciones que postulen a elecciones populares.
Si participaste en el Referéndum Nacional de diciembre de 2018, debes recordar que la pregunta ¿"Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?" fue una de las tres aprobadas por mayoría de voto ciudadano. Pues, bien, la propuesta del Ejecutivo se basa en esta directriz y aborda tanto el financiamiento como la propaganda electoral de partidos, movimientos, alianzas y demás agrupaciones de orden político.
De aprobarse los proyectos en el Congreso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) accedería, por ejemplo, a la información de las cuentas bancarias en las que las organizaciones políticas reciban aportes de origen privado. Además, el incumplimiento del pago de multas sería motivo suficiente para cancelar la inscripción de un partido y el espacio publicitario durante las campañas sería más equitativo.
Ana Neyra Zegarra, abogada especialista en materia electoral, explicó a RPP Noticias que las propuestas plantean mecanismos anticorrupción. “El objetivo de las propuestas es mejorar, por un lado, toda la normativa sustantiva, toda la normativa vinculada con el financiamiento público para que los partidos puedan usarlo de manera adecuada, incluso en campañas electorales. Pero también nos referimos al financiamiento privado para que haya mayor transparencia y, sobre todo, permanente rendición de cuentas”, dijo la también ex secretaria técnica de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política que presidió el politólogo Fernando Tuesta.
¿Qué dicen los proyectos?
Las propuestas plantean que el financiamiento de las organizaciones políticas respondan a criterios de transparencia y rendición de cuentas. Aquí una síntesis del contenido:
Reglas generales
La ONPE conocería la información directa sobre los aportes privados de los partidos. Para esto, los partidos estarían obligados, como requisito de su inscripción, a autorizarle a ONPE el acceso a sus cuentas bancarias. La entidad también podría pedirle a las organizaciones políticas que entreguen información adicional sobre estos depósitos bancarios. Además, toda la información financiera recopilada y los informes técnicos de ONPE deberán publicarse en la página web de la institución. Y, en caso de detectar indicios de delito en estas operaciones, ONPE tendría la obligación de informar al Ministerio Público.
Todas las prohibiciones incluirían el periodo previo a la convocatoria al proceso electoral y las multas por infracción serían cobradas por la ONPE. Además, las organizaciones políticas perderían su inscripción si incumplen durante más de seis meses con el pago de la multa por infracción grave o muy grave.
Sobre sanciones y nuevos delitos
Para la penalista Karin Fernández Muñoz es importante que las modificaciones sobre las sanciones tanto administrativas como penales se complementen y que estas últimas sean analizadas lo suficiente para evitar vacíos que generen impunidad o inaplicación.
“En la medida que un partido político reporte cada uno de los aportes que ha tenido, sería un buen indicio de transparencia. No obstante, también debemos reconocer que la creación de nuevos delitos resulta ser una práctica habitual de parte del legislador, pero que de ninguna manera [por sí sola] agota o satisface, en este caso particular, la lucha contra la corrupción”, apunta la abogada.
Las medidas que prevé el proyecto de reforma son las siguientes:
-Incurrirían en infracción grave de la ley electoral: las empresas que aporten de manera directa o indirecta a una organización política; los medios de radio o televisión que difundan propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto; y la entidad pública o privada que no entregue los datos que la ONPE solicite.
-Configuraría delito de financiamiento indebido de organizaciones políticas (nuevo artículo 359-A en el Código Penal) el pedir, aceptar, recibir o hacer prometer aportes, donaciones, entre otros beneficios de fuente prohibida. Este ilícito se castigaría con dos hasta cinco años de pena privativa de la libertad e inhabilitación, además de 100 a 180 días-multa.
- Si quien comete este delito es parte de una organización criminal o es el propio candidato de la organización política o el valor del aporte o donación ilegal excede las 20 UIT, el rango de pena será de cuatro a ocho años de pena privativa de la libertad.
- También se establecería el delito de falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas (artículo 359-B del Código Penal) para el tesorero, representante legal, candidato o administrador que fragüe datos sobre los fondos de campaña. Este acto se reprimiría con dos a seis años de pena privativa de la libertad y también con inhabilitación.
- Otra incorporación al Código Penal estaría relacionada a fuentes de financiamiento indebidas (con el nuevo artículo 359-C al Código Penal). Se prohibiría expresamente la participación como aportantes a las entidades de derecho público o empresas estatales ajenas a la vía formal de financiamiento público directo o indirecto; a las personas naturales que hayan sido sentenciadas por corrupción, narcotráfico, minería ilegal, trata de personas, lavado de activos, crimen organizado o terrorismo; a las empresas nacionales o extranjeras que hayan sido sancionadas penal o administrativamente; a cualquier aportante anónimo; y a los donantes cuyos bienes hayan sido objeto de medidas judiciales cautelares o procesos de extinción de dominio.
Sobre financiamiento público
El financiamiento directo del Estado hacia los partidos y alianzas políticas (que tengan representación congresal) se podría utilizar durante los cinco años posteriores a la elección. Sin embargo, las organizaciones políticas estarían obligadas a informar de sus actividades de campaña a la ONPE dentro de los siete días hábiles previos a cada evento proselitista. Esto, con el fin de que la ONPE pueda supervisar los gastos.
Sobre financiamiento privado
El banco tendría que identificar a las personas que depositen, retiren o transfieran en la cuenta de la organización política, incluyendo operaciones anteriores a la convocatoria del proceso electoral. Las organizaciones políticas podrían recibir y bancarizar aportes de origen privado mediante ingresos en efectivo por actividades proselitistas en época no electoral, pero estos no deberán haber superado el valor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año. No obstante, para épocas de campaña, este tipo de ingresos no deberá exceder las 250 UIT por el total de actividades proselitistas.
En el caso de las alianzas electorales entre organizaciones políticas, la ONPE podría imponer el plazo para que se informe sobre el origen de los aportes privados. Por otro lado, estas organizaciones no podrían recibir aportes provenientes de personas naturales condenadas por crimen organizado; una restricción aplicable hasta diez años después de cumplida la condena por ese delito. También estaría prohibido recibir aportes de fuente anónima u origen desconocido y que un candidato reciba donación directa sin que la organización conozca y procese dicha entrega.
Sobre propaganda y franja electoral
- El acceso a los medios de radio y televisión privados y públicos para la propaganda electoral no tendría un costo en sí mismo desde los 45 días hasta los dos días previos a la fecha de la elección.
- Horario de difusión: Cada estación radial y cada canal televisivo podría difundir este contenido publicitario solo entre las seis de la mañana y las once de la noche.
- Los medios estarían obligados a avisar a ONPE sobre los contratos por servicios de propaganda que firmen con organizaciones políticas.
- Se ajustaría el total de minutos de difusión de franja electoral a: 20 minutos diarios entre los 45 y 15 días previos a la elección; 30 minutos diarios entre los 14 y seis días anteriores a dicho proceso; y 40 minutos diarios entre los cinco y dos días antes de esos mismos comicios.
- Distribución equitativa: el 70% del tiempo total disponible para la franja se repartiría por igual entre las organizaciones políticas. El 30% restante se distribuiría en proporción a la cantidad de representación que tiene cada partido en el Congreso. Estos tiempos los determina la ONPE.
- La propaganda electoral por medios que no sean radiales o televisivos también deberá ser equitativa.
- Prohibición: La contratación (de manera directa o indirecta) de propaganda electoral por radio o televisión supondría una infracción y genera la pérdida del derecho a la franja electoral.
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