Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
A menos de tres meses para cerrar el año, solo se ha ejecutado el 57% del presupuesto para la inversión pública
EP 1201 • 05:37
Reflexiones del evangelio
Martes 29 de octubre | (Santos Simón y Judas) - "Venían a oírlo y a que los curara de sus enfermedades; los atormentados por espíritus inmundos quedaban curados"
EP 800 • 12:23
Entrevistas ADN
Disolución del Movadef es un avance pero no el paso definitivo contra Sendero Luminoso, dijo Pedro Yaranga
EP 1739 • 16:37

Verdadero o Falso | Carlos Morán: “La comuna o municipalidad x puede sacar una ordenanza y prohibir el uso de dos pasajeros [...] en una moto”

Carlos Morán, ministro del Interior | Fuente: Foto: Andina / Video: RPP Noticias

El ministro del Interior se refirió en una entrevista a la propuesta de las municipalidades distritales de prohibir que las motocicletas circulen con dos personas a bordo, y afirmó: “La comuna o municipalidad “x” puede sacar una ordenanza y prohibir el uso de dos pasajeros, un pasajero adicional en una moto. Es una facultad que tienen ellos”. OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Carlos Morán, ministro del Interior

Contexto: Entrevista en Edición Matinal ATV+

Fecha de la declaración: 14 de febrero de 2019

Según se pudo verificar en la normativa vigente, ninguna municipalidad distrital puede emitir una ordenanza que prohíba la circulación de motos con dos personas a bordo, ya que esta es una competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, como se precisa en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27962).

El artículo 81 de esta norma, que establece funciones y competencias de las comunas, señala que es “función específica exclusiva” de las municipalidades provinciales regular la circulación de vehículos menores, como el caso de las motos:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

“1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.

(...)

1.6 Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”.

 

Sobre las competencias de las municipalidades distritales para regular la circulación de vehículos menores, la ley precisa que son compartidas, pues sus funciones dependen de lo establecido en la normativa de las municipalidades provinciales:

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

(...)

“3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”.

 Así también, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, documento que determina las competencias a diferentes niveles en cuanto a la regulación del tránsito, establece que las competencias de las municipalidades distritales, responden a los reglamentos nacionales y las normas emitidas a nivel provincial.

 “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias:

 a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).

 b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”.

OjoPúblico consultó a la Municipalidad de Miraflores, cuya iniciativa en este sentido motivó el reciente debate, sobre el sustento legal de la misma. El gerente de Seguridad Ciudadana, Abdul Miranda, evitó confirmar si conocía los alcances de las competencias de las municipalidades distritales y si, efectivamente, la Municipalidad de Miraflores podría emitir una ordenanza de ese tipo.

“El Municipio de Miraflores ha nombrado una comisión de asuntos legales. Están viendo todo el tema, ellos están revisándolo. Yo veo la parte de seguridad, pero directamente la parte legal la están viendo los abogados, para ver cuál es la mejor alternativa legal para que no haya ningún conflicto con respecto a esa iniciativa que tiene el alcalde”, comentó.

Consultado para esta verificación, el especialista en derecho municipal César Castiglioni confirmó a OjoPúblico que una prohibición respecto al número de personas que se transportan en motos o vehículos menores no pertenece a las competencias de cualquier municipalidad distrital.

“Para que se dé esa figura tendrían que presentarse dos situaciones: o se modifica el reglamento de transporte, que es el Código de Tránsito, o Lima Metropolitana emite una ordenanza; pero (...) una municipalidad distrital no tiene competencia para emitir una ordenanza de esa naturaleza”, precisó.

El abogado especialista en transporte Lino de la Barrera también señaló que no es competencia de cualquier municipalidad hacer este tipo de regulación: “dictar una norma que regula cuánta gente va en una moto tiene que ser responsabilidad de una municipalidad provincial, que sea ejercida y cumplida por los distritos”.

“El distrito sí tiene competencias para ordenar el tránsito [dentro de su jurisdicción], pero en lo referido al orden de calles, la señalización, viabilidad; [...] no puede determinar cuánta gente va en una moto”, explicó.

OjoPúblico intentó contactar al ministro Morán, a través del área de prensa del Mininter, para solicitarle precisiones sobre este tema. Hasta el cierre de edición no fue posible obtener una explicación.

Tras la normativa revisada y las consultas a expertos, OjoPúblico concluye que la afirmación del ministro Morán respecto a que es competencia de cualquier municipalidad prohibir la circulación de motos con dos personas a bordo, es falsa.

Tags

Lo último en Gobierno

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA