La norma aprobada por el Congreso, que permite la semilibertad para algunos adultos mayores actualmente en prisión, no se ajustaría al derecho peruano ni al internacional. Así lo estiman los expertos y las expertas que consultamos para esta nota.
El último jueves, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley N° 03533/2018-CR, el cual propone establecer “la ejecución humanitaria de la pena” para algunas personas condenadas mayores de 65 años que certifiquen desde su encierro enfermedades o condiciones de discapacidad.
Una vez publicada y vigente, la norma beneficiaría a un segmento de reclusos, entre ellos, al expresidente Alberto Fujimori, cuyo indulto fue revocado por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria el pasado 4 de octubre. Según especialistas consultados por RPP Noticias, el texto aprobado carece de garantías constitucionales para Perú y contraviene, además, el derecho internacional.
¿Ley con nombre propio?
El constitucionalista Aníbal Quiroga León explica que la ley fue evidentemente pensada para una persona -Alberto Fujimori- y que podría ser cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la que el Perú está adscrito. “Esto puede ser considerado por la Corte IDH como un indulto disfrazado. Es claro que esta norma trata de sacarle la vuelta a algo que ha sido anulado por el Poder Judicial”, señaló en entrevista con RPPNoticias.
Según la norma, el objetivo es cumplir con la protección de una población vulnerable que, en este caso, es la conformada por personas de la tercera edad con complicaciones en su salud. Para la abogada Gabriela Oporto Patroni, no es nada reprochable la intención de promover leyes para la rehabilitación de personas condenadas ni la de salvaguardar el bienestar de la población carcelaria que tiene condición vulnerable.
Sin embargo, Oporto encuentra puntos controversiales por su selectividad en la aplicación. “Las poblaciones vulnerables no solo son las personas adultas mayores de ciertas edades, con ciertas condenas y con enfermedades crónicas o algún tipo de discapacidad. Si el objetivo de la norma es establecer un marco jurídico que permita la rehabilitación teniendo en cuenta un enfoque de derechos, vemos que solamente lo hace de manera parcial y ahí ya cesa el análisis jurídico y empieza el político. El que la norma aparente un direccionamiento a beneficiar a un grupo muy segmentado -en el que inevitablemente está una persona en específico- deja un sinsabor sobre sus supuestos objetivos nobles”, precisa.
El juez no tendrá voz
Otro aspecto resaltante en la norma es cómo fija el trámite para el otorgamiento de una ejecución humanitaria de la pena, que vendría a ser una semilibertad controlada con un grillete electrónico. De acuerdo con el artículo 4 del texto aprobado por el Congreso, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) será el encargado de verificar que el solicitante del beneficio presente todos los elementos requeridos (informe médico, certificado de buena conducta, informe de readaptación y acreditación de arraigo al país (o certificado de lugar de alojamiento en el caso de reclusos extranjeros) y de aprobar el pedido en un plazo de cinco días. No prevé evaluación a nivel judicial.
“Se le da toda la potestad al INPE cuando esto debería pasar por la vista de un juez a solicitud de los familiares. Es sumamente peligroso para el ordenamiento jurídico peruano que se le quite al principal vigilante de la ejecución de las penas la capacidad de ejercer un control”, afirma la abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) Cruz Silva Del Carpio.
En caso Fujimori pretendiera acceder a lo estipulado por la norma, Silva advierte que la Corte IDH volvería a realizar una audiencia de seguimiento de ejecución de sentencia y a ratificar la imposibilidad de que a una persona condenada por delitos considerados internacionalmente como de lesa humanidad se le aplique un beneficio sin siquiera haber cumplido con dos tercios de su pena.
Quiroga también cuestiona el artículo 4. “Eso está mal porque quien vigila la condena no es el jefe del INPE, sino el juez, que es el ejecutor de la acción penal y el que dispone la libertad o la encarcelación. El jefe del INPE se limita por ley a cumplir con la orden que emana del Poder Judicial”.
Oporto dice que esta disposición contraviene jurisprudencia del Tribunal Constitucional: “El TC ya ha explicado que los beneficios penitenciarios -y esta sería una suerte de beneficio penitenciario- no son un derecho. Al no ser un derecho, no me parece consonante un procedimiento de aprobación automática y sin intervención del juez”.
El experto en Derecho Constitucional e Internacional, Carlos J. Zelada, quien comparte la observación con los demás especialistas, advierte que no se puede reconocer como un arresto domiciliario a un régimen que permite la movilización del condenado dentro del radio de su provincia y también viajes fuera de ella con la sola información al jefe del INPE.
“Ni siquiera se tiene que solicitar autorización. Tan solo basta con informar. Esta ley se burla de toda concepción razonable de cumplimiento de una pena, más aún cuando se trata de delitos tan graves como los cometidos por Alberto Fujimori. Esto hay que decirlo: no es un arresto domiciliario”.
Los delitos que quedan fuera
El proyecto de ley, en su artículo 5, establece la improcedencia de la ejecución humanitaria de la pena para personas condenadas a cadena perpetua o que hayan cometido el delito de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, delitos contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas agravado u organización criminal. Oporto explica que una selección de este tipo debe tener justificaciones claras y objetivas. Además, recuerda que no existe evidencia empírica que sugiera una relación directa entre la reducción o restricción de beneficios y la reducción de la criminalidad.
“El TC ha explicado reiteradas veces que todo trato diferenciado debe tener una justificación constitucionalmente válida. Si bien esos delitos son gravísimos, no se puede negar que sus condenas son también muy parecidas a las que se imponen para otros delitos. Para ejemplo, está la condena del ciudadano Fujimori (a 25 años de prisión), que puede ser la misma que la de otra persona recluida por los delitos que excluye la norma. ¿Cuál es la justificación para establecer esa diferencia? Y si no la hay objetivamente, entonces estamos ante una norma que no es constitucional”, considera la abogada.
Zelada también destaca que la norma excluya determinados delitos, pero no encuentra consecuencia en aquella selección si desconoce a crímenes considerados de lesa humanidad. “Está muy bien que se excluyan delitos altamente repudiables de una ley que establece un recorte en la ejecución ordinaria de la pena, pero al mismo tiempo es clara la intencionalidad de dirigir el beneficio, no a una población en general,que es el principio básico de cualquier norma jurídica, sino a una persona que se encuentra en un grupo específico. El Estado tiene total potestad de beneficiar a determinados grupos, pero no puede burlarse o evadir el control judicial que, en el caso Fujimori, ya ha habido del indulto, ni del control general que ya ha precisado la Corte IDH en la supervisión de cumplimiento de sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta".
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