El Tribunal Constitucional anuló la disposición fiscal que rechazó excluir al fiscal José Domingo Pérez Gómez del proceso penal seguido al abogado Arsenio Oré por presunta obstrucción a la justicia relacionada al caso Cócteles.
El Poder Judicial decidirá este lunes 19 de agosto si excluye del juicio oral por el caso cócteles al abogado Arsenio Oré en atención a una sentencia del Tribunal Constitucional que anuló todos los actos realizados por la Fiscalía en su contra por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 9:00 a. m., el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional dará a conocer su decisión respectó al pedido que hizo Percy Cavero, abogado de Oré Guardia, para que su patrocinado sea apartado de este juicio oral.
Al respecto, el fiscal José Domingo Pérez Gómez no presentó oposición al pedido que hizo la defensa legal del abogado Arsenio Oré.
El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional También deberá pronunciarse sobre los pedidos que hicieron los abogados de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros acusados para que se anule todo lo avanzado hasta el momento en este juicio oral tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
La sentencia del TC
El Tribunal Constitucional anuló la disposición fiscal que rechazó excluir al fiscal José Domingo Pérez Gómez del proceso penal seguido al abogado Arsenio Oré por presunta obstrucción a la justicia relacionada al caso cócteles, vinculado a los aportes para las campañas a la presidencia de la líderesa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en los años 2011 y 2016.
El máximo intérprete de nuestra carta magna adoptó esta medida al declarar fundada “por mayoría” una demanda de amparo que presentó el abogado Oré Guardia para anular la disposición emitida por el coordinador del Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato, Rafael Vela, el 7 de enero del 2019 en la que declaró infundada la solicitud que presento dicho abogado para excluir al fiscal Pérez Gómez de su proceso penal.
El tribunal constitucional también declara “nulos” todos los actos fiscales que se generaron a partir de dicha disposición fiscal que fue anulada.
El máximo intérprete de nuestra carta magna ordena que el fiscal superior responsable emita nueva disposición fiscal con arreglo a las consideraciones expresadas en la sentencia que emitió respecto a esta demanda de amparo.
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