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Demanda contra la corrida de toros: estas son las claves de la ponencia del TC que la declara infundada

La tauromaquia y la gallística son consideradas prácticas culturales.
La tauromaquia y la gallística son consideradas prácticas culturales. | Fuente: Andina

El proyecto de sentencia reconoce la constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y la pelea de toros. Otras prácticas como el yawar fiesta, el jalatoro o el jalapato “no podrán ser reconocidas, fomentadas o protegidas”. El debate del caso será transmitido a través de las redes sociales del TC, el 25 de febrero.

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El Tribunal Constitucional (TC) debatirá el proyecto de sentencia que recomienda declarar infundada la demanda sobre la constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y otras actividades. El pleno del TC votará el caso el próximo 25 de febrero en una sesión que será transmitida a través de sus redes sociales.

En setiembre de 2018, más de cinco mil ciudadanos interpusieron una demanda para que se declare inconstitucional una disposición complementaria de la Ley de Protección y Bienestar Animal - N° 30407. La disposición excluía de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural.

Si bien el proyecto de sentencia declara infundada la demanda, también establece once criterios que deben ser tomados en cuenta.

¿CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS DEL PROYECTO DE SENTENCIA?

1. Derecho de los animales

El proyecto de sentencia señala que no existe un consenso a nivel internacional sobre el estatus de la condición animal en el derecho. “En realidad, las distintas constituciones y códigos han oscilado entre el absoluto silencio (como el caso peruano) hasta la protección a distintos niveles, que han incluido, en algunos casos, el constitucional”, indica.

Además, según la ponencia, la Ley 30407 demuestra una “primera intención de graficar que no se tratan de simples bienes, como puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de bienes que suelen ser objeto de regulación en el seno del derecho civil”.

En el proyecto de sentencia del TC, se indica que “existe un deber constitucional de protección hacia los animales, que deriva de su condición de seres vivos sintientes. La sociedad tiene un interés legítimo en asegurar su bienestar y evitarles sufrimientos innecesarios o injustificados”.

En una sección del proyecto, el TC señala que los animales no pueden ser considerados “simples cosas”, porque son capaces de expresas emociones, entre ellas, el sufrimiento. Sin embargo, no considera necesario una fórmula para asimilaros complemente como personas.

“Los animales merecen, entonces, un estatus especial, de manera que no solo es posible -sino también necesario- establecer un régimen de protección legal a su favor, siempre que no se afecten los derechos fundamentales de las personas, los intereses esenciales de la sociedad, ni lo dispuesto en la Constitución u otras normas de orden público”, se indica.

2. Sobre la cultura

Para el proyecto de sentencia, es clave definir el concepto de cultura y sus límites constitucionales para resolver la demanda. Asimismo, se indica que “no todo lo que sea invocado como cultura contará con sustento constitucional, sino solamente aquello que no ponga en riesgo o suponga una vulneración de otros derechos o principios constitucionales”.

También se señala que en el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición explicita de lo que es cultura, por lo que el proyecto de sentencia entiende cultura bajo dos ideas primordiales: (a) la cultura es un derecho fundamental estrechamente vinculado con la libertad, que tiene ciertos límites y (b) el Estado tiene un rol en la vida cultural de la sociedad.

“El Estado debe realizar las acciones de reconocimiento, fomento y protección, respecto de manifestaciones culturales que respeten la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, así como las normas de orden público. Sobre este punto, es evidente que la noción de ‘cultura’ no tiene por qué abarcar, necesariamente, todo el territorio nacional, ya que bien puede relacionarse con un espacio geográfico específico”, se lee en el documento.

*Peleas de toros

Según la ponencia, la pelea de toros se desarrolla principalmente en el departamento de Arequipa y es una actividad con un “importante arraigo tradicional, pues se practica hace aproximadamente 150 años”. Asimismo, toma en consideración que las “peleas de toros no constituyen maltrato animal infligido por las personas”.  

“La actividad involucra a un sector importante de la sociedad arequipeña, principalmente entre las comunidades agrícolas, pero también en las ciudades, y representa además un atractivo turístico”, se lee en el documento.

En ese sentido, advirtió que existen elementos suficientes para considerar que las peleas de toros “son espectáculos culturales que pertenecen a nuestra tradición”. En ese sentido, afirma que no constituyen maltrato o crueldad animal.

Corrida de toros.
Corrida de toros. | Fuente: Andina

*Pelea de gallos

En la ponencia se considera que existen elementos suficientes para considerar que las peleas de gallos son espectáculos culturales, debido a que el desarrollo de la actividad “incluye a varios departamentos del Perú”, se realiza todo el año, tiene un arraigo tradicional al formar parte “de nuestra historia y múltiples representaciones culturales”.

“La actividad involucra a un sector importante de la sociedad, entre criadores, fabricantes de alimento y espectadores. Estos últimos pueden llegar a ser decenas o cientos de miles”, se lee también.

La ponencia considera que es necesario que se emitan reglamentos en los lugares donde se realizan las peleas de gallos, además de supervisión.

*Corridas de toros

En la ponencia, se señala que un elemento diferenciador entre la pelea de gallos y de toros y la corrida de toros, es que en el segundo el enfrentamiento se realiza entre el ser humano y el animal.

Si bien, se reconoce que las corridas de toros “incluyen actos de violencia contra los animales que participan en ellas”, también se señala que para los aficionados “estas no representan actos crueles sin sentido realizados arbitrariamente para torturar a los animales”.

“La tauromaquia sería apreciada, principalmente, por tratarse de una manifestación cultural con un valor simbólico, que representa la lucha heroica y la conquista de la naturaleza por el ser humano. Representa además los ideales de la cultura hispánica, combinados en el Perú con elementos autóctonos”, se indica.

En la ponencia, se señala que existen alrededor de 200 plazas para realizar corridas de toros en casi veinte departamentos del país. “La afición taurina no está compuesta solamente por una élite costeña, sino que tiene un carácter popular, y se extiende también al interior del país, por los Andes. Negar estos aspectos significaría negar las tradiciones culturales de diversas comunidades”, se indica.

Por ello, el tribunal considera que las corridas taurinas “son espectáculos culturales que pertenecen a nuestra tradición”. No obstante, la ponencia estima que se debe realizar una “completa y exhaustiva determinación de las zonas geográficas en las que existen” para evitar que esta clase de tradiciones “se extiendan a lugares en los que su práctica no es predominante”, debido a que la tendencia “debería ser a reducir antes que a aumentar la celebración de esta clase de eventos”.

“Es pertinente recordar, como se hizo con anterioridad, que la cultura es plenamente moldeable, por lo que bien puede ocurrir que determinadas tradiciones o prácticas que antes contaron con respaldo institucional hoy se encuentren abolidas”, se lee.

*Otras prácticas

La ponencia también menciona que otras prácticas como el yawar fiesta, el jalatoro o el jalapato no fueron expresamente reconocidas o protegidas por la Ley de Protección y Bienestar Animal. Para el proyecto de sentencia, éstas “atentan flagrantemente contra el deber de protección animal”.

“Además debe tenerse en cuenta que estas actividades resultan relativamente recientes y tienen un ámbito de desarrollo territorial limitado por lo que no pueden ser calificadas como culturales de acuerdo al estándar establecido e involucran una forma evidentemente grave de maltrato animal”, se indica.

En ese sentido, en el fallo se señala que estas prácticas “no podrán ser reconocidas, fomentadas o protegidas, sino que, por el contrario, al encontrar en contra de lo dispuesto en la Ley 30407, la autoridad administrativa competente deberá verificar que no se realicen y sancionar a los responsables que continúen con estas prácticas”.


Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Especialización en Comunicación Política por la Universidad del Pacífico. En la redacción de RPP Noticias desde el 2015. Especializada en cobertura de temas políticos-sociales en plataforma web, radial y televisiva.

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