Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Hoja de ruta: ¿Cómo resolver los desafíos de nuestro sistema educativo?
EP 242 • 03:09
Reflexiones del evangelio
Miércoles 4 de diciembre | "Jesús llamó a sus discípulos y les dijo: Me da lástima la gente, porque llevan ya tres días conmigo y no tienen qué comer"
EP 836 • 12:15
Entrevistas ADN
Presidente del Poder Judicial: toda persona con problemas judiciales debe ponerse a derecho
EP 1759 • 17:28

JNE propone que líderes de partidos políticos no tengan sentencias por corrupción, entre otros delitos

El JNE presentó el proyecto ante el Congreso, el último viernes
El JNE presentó el proyecto ante el Congreso, el último viernes | Fuente: Andina

El JNE presentó un proyecto de ley que establece que los fundadores y directivos de partidos políticos no deben haber sido sentenciados por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación, peculado, colusión, enriquecimiento ilícito, etc.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó, el último viernes, un proyecto de ley ante el Congreso que propone que los fundadores y directivos de organizaciones políticas no podrán estar condenados por delitos como corrupción, tráfico de influencias, violación, colusión, entre otros. 

La propuesta fue remitida por la presidenta de dicha entidad electoral, Martha Maisch Molina, al titular del Legislativo, Eduardo Salhuana, indicándole que la iniciativa surge por acuerdo del pleno del JNE, del pasado 2 de agosto, y plantea modificar dos artículos de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 

Te recomendamos

¿Quiénes no podrían fundar o ser dirigentes de un partido político?

Según indica el proyecto de ley del JNE, "los fundadores y directivos" de un partido político o movimiento regional "no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito".

Además, establece que la participación de un partido político o movimiento regional "en el proceso electoral en curso o en el más próximo, se suspende si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo, estando en el ejercicio del cargo, ha sido condenado por algunos de los delitos descritos en el párrafo anterior, en tanto no ejercite las acciones que correspondan, es decir, el retiro del cargo, y no comunica al JNE".

Asimismo, la propuesta plantea que para la inscripción de movimientos regionales ante el Registro de Organizaciones Políticas, se debe presentar "la declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores y directivos donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política".

El JNE indicó que

El JNE indicó que "los fundadores y directivos" de un partido político o movimiento regional deberán ser separados del cargo en caso sean sentenciados por alguno de los delitos planteadosFuente: Andina

En sus fundamentos, el JNE indicó que "es necesario que exista la regulación legal, que impida que aquellos ciudadanos que han sido condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a delitos contra la administración pública no puedan desempeñar el cargo de directivo o de figurar como fundador" de una agrupación política.

"(Esto) debido a que estos títulos ameritan que sean personas idóneas y con una trayectoria profesional y personal correcta, que permita afianzar la confianza de los ciudadanos en los partidos políticos, fortaleciendo así la democracia representativa y el sistema político en su conjunto, pues los partidos políticos tienen una trascendencia pública reconocida en el artículo 35 de la CPP y en la LOP, debido a que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular a través de sus funciones de relevancia pública, que se concretan con la presentación de candidaturas en las contiendas electorales", indicó el jurado electoral.

"Esta iniciativa legislativa contempla la suspensión del partido político o movimiento regional en el proceso electoral en curso o en el más próximo cuando la organización política tuvo conocimiento de que el fundador o el directivo ha sido condenado por algunos de los delitos que contempla la modificatoria de los literales b y a de los artículos 6 y 17, respectivamente, no ejercita las acciones que corresponda, es decir, el retiro del fundador o del cargo de directivo y no comunica de ello al Jurado Nacional Elecciones", puntualizó. 

Entrevistas ADN

Presidente del JNE niega irregulares en elecciones de 2021

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Salas Arenas, sostuvo que no tuvo acercamiento con alguna persona para perjudicar a Keiko Fujimori en las impugnaciones tras la segunda vuelta de los comicios generales del 2021.

Entrevistas ADN | podcast
Presidente del JNE niega irregulares en elecciones de 2021

Te recomendamos

Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA