El magistrado consideró que a Fujimori Higuchi le correspondería una eventual pena de entre 10 y 13 años de cárcel, por el delito de lavado de activos de los aportes recibidos de Odebrecht en 2011.
El juez Richard Concepción Carhuancho consideró este miércoles que es aplicable el pronóstico de una eventual pena privativa de la libertad para la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por el presunto delito de lavado de activos por el que el Ministerio Público la investiga y solicita 36 meses de prisión preventiva.
Durante la evaluación del pedido de Fiscalía y la posición de la defensa técnica de Fujimori, el juez comentó que a la lideresa de Fuerza Popular le correspondería una pena privativa de la libertad de entre 10 y 20 años, la cual está dividida en tres tercios: el primero de 10 a 13 años, el segundo de 13 a 16 años y el tercero de 16 a 20 años.
En esa línea el magistrado comentó que el tercio correspondiente para la excandidata presidencial es el primero de entre 10 a 13 años de prisión privativa de la libertad, debido a que ella no cuenta con antecedentes penales previos.
Mínimo de pena
Agregó que el mínimo que Fujimori cumpliría en prisión ante una eventual pena sería de 10 años, debido a que se cumplió con el segundo presupuesto de la prisión preventiva solicitado por la Fiscalía y sustentado por el fiscal José Domingo Pérez Gómez.
“El pronóstico de pena en su caso concreto como mínimo sería de 10 años de pena privativa de la libertad, con lo cual se habría cumplido con el segundo presupuesto material de la prisión preventiva esto es de que el pronóstico de pena en su caso concreto por el delito de lavado de activos agravado supera los 4 años de pena privativa de la libertad”, comentó
Rechazó argumento de la defensa de Fujimori
Concepción Carhuancho también desestimó en este punto de la evaluación lo argumentado por la defensa de Fujimori, que argumentó que no había razón para que se aplique el pronóstico de pena, pues su despacho consideró que sí existen sospechas suficientes para realizarlo.
“No es de recibo lo dicho por la defensa técnica de la investigada de que no cabe aplicar pronóstico de pena alguno, atendiendo de que este despacho ha partido de la premisa de que sí existe sospecha grave sobre el primer presupuesto material por ende es que ha procedido a hacer el pronóstico de pena”.
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