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Poder Judicial ordenó la excarcelación de Nicolás de Bari Hermoza Ríos

El pasado 20 de diciembre, el TC declaró fundada una demanda de habeas corpus que presentó la defensa legal del exjefe militar para que se ordene su excarcelación. | Fuente: Poder Judicial

El Poder Judicial declaró fundado el habeas corpus que se interpuso contra el INPE, "al haberse acreditado" la vulneración del derecho a la libertad individual del jefe de las FF.AA. durante el gobierno de Alberto Fujimori.

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El Poder Judicial ordenó la excarcelación de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas durante el gobierno de Alberto Fujimori. 

Así lo dispuso el 11° Juzgado Constitucional de Lima al declarar fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por su defensa legal contra el presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y otros funcionarios de dicha entidad, al acreditar "plenamente" la "vulneración a su derecho a la libertad individual".

De ese modo, la resolución indica que "estamos frente a una clara detención arbitraria en perjuicio del beneficiario", toda vez que existe una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ya había dispuesto su liberación.  

En esa línea, la judicatura ordenó que se oficie al INPE que se disponga su excarcelación y que se oficie al juzgado penal de origen del caso para que tome conocimiento de lo resuelto. 

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La sentencia del Tribunal Constitucional

El pasado 20 de diciembre, el TC ordenó al Poder Judicial y al INPE tomar las acciones necesarias para la liberación del exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermoza Ríos.

El máximo intérprete de la Carta Magna adoptó esta medida al declarar fundada una demanda de habeas corpus que presentó la defensa legal del exjefe militar para que se ordene su excarcelación del penal donde está recluido.

La defensa legal de Nicolás de Bari Hermoza Ríos alegó que su patrocinado, de 85 años, ha cumplido más de 18 años de prisión y padece de demencia senil y otras enfermedades, motivos que determinan que el fin constitucional de la pena de prevención especial se tenga por cumplido.

Al respecto, los tribunos determinaron que mantener a Hermoza Ríos, quien padece demencia senil desde el 2015, vulnera su dignidad humana, debido a que su mente está destruida por la enfermedad degenerativa que padece, por lo que el fin de la resocialización que tiene una pena no se puede concretar.

No obstante, el TC declaró “improcedente” el extremo de dicha demanda de habeas corpus en el que solicitaba la extinción de las condenas de entre 15 y 25 años de prisión que se le impuso a Hermoza Ríos por los delitos de asesinato, asociación ilícita para delinquir, desaparición forzada, homicidio calificado, colusión, entre otros ilícitos penales.

Asimismo, exhortó al Congreso de la República para que, al ejercer sus atribuciones legislativas, tenga en cuenta las situaciones sobrevenidas a la imposición de la condena que supongan la imposibilidad del cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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