El Tribunal Constitucional, sin embargo, declaró “improcedente” pedido que solicitaba la extinción de las condenas de entre 15 y 25 años de prisión que se le impuso al exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por los delitos de asesinato, asociación ilícita para delinquir, desaparición forzada, homicidio calificado, colusión, entre otros.
Judiciales
Tribunal Constitucional ordenó al Poder Judicial y al INPE tomar acciones necesarias para liberación de Nicolás de Bari Hermosa Ríos
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Poder Judicial y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) tomar las acciones necesarias para la liberación del exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos.
El máximo intérprete de nuestra Carta Magna adoptó esta medida al declarar fundada una demanda de habeas corpus que presentó la defensa legal del exjefe militar para que se ordene su excarcelación del penal donde está recluido.
La defensa legal de Nicolás de Bari Hermoza Ríos alega que su patrocinado, de 85 años, ha cumplido más de 18 años de prisión y padece de demencia senil y otras enfermedades, motivos que determinan que el fin constitucional de la pena de prevención especial se tenga por cumplido.
Al respecto, los tribunos determinaron que mantener a Hermoza Ríos, quien padece demencia senil desde el 2015, vulnera su dignidad humana, debido a que su mente está destruida por la enfermedad degenerativa que padece, por lo que el fin de la resocialización que tiene una pena no se puede concretar.
Declara “improcedente” extinción de condenas
No obstante, el TC declaró “improcedente” el extremo de dicha demanda de habeas corpus en el que solicitaba la extinción de las condenas de entre 15 y 25 años de prisión que se le impuso a Hermoza Ríos por los delitos de asesinato, asociación ilícita para delinquir, desaparición forzada, homicidio calificado, colusión, entre otros ilícitos penales.
Asimismo, exhortó al Congreso de la República para que, al ejercer sus atribuciones legislativas, tenga en cuenta las situaciones sobrevenidas a la imposición de la condena que supongan la imposibilidad del cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.
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