El titular del Ministerio Público pidió una aclaración en lo referente a tres aspectos de la citación que le hizo el fiscal para declarar como testigo, ello como parte de la investigación que se sigue a Keiko Fujimori por el presunto delito de lavado de activos.
El titular del Ministerio Público, Pedro Chávarry, solicitó al fiscal José Domingo Pérez que aclare la citación que este le hizo como parte de la investigación seguida contra Keiko Fujimori por el presunto delito de lavado de activos
Pérez Gómez citó a Chávarry para que declare como testigo en este caso el próximo lunes 19 de noviembre a las 3 p.m.
Mediante una carta dirigida a la Fiscalía Supraprovincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, Chávarry pidió una aclaración en lo que respecta a tres puntos de esta citación.
Aspectos que pide aclarar
Entre ellos, solicitó conocer si la declaración se pide a raíz de una disposición fiscal. En ese caso, continúa, "proceda a reproducir el contenido específico de la cita disposición donde se pueda apreciar la conducencia, pertinencia y utilidad de la declaración".
También si su condición de testigo es directo o indirecto a fin de establecer las reglas del interrogatorio durante la diligencia.
Finalmente, Chávarry requirió precisar "el hecho concreto sobre el cual se deberá prestar la declaración testimonial" para que se determine con claridad si guarda relación con información asociada al literal b) del inciso 2 del artículo 165° del Código Procesal Penal.
Esto dice el artículo 165° del Código Procesal Penal:
2. Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado:
b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárselo a la autoridad que los cite. En estos casos se suspenderá la diligencia y se solicitará información al Ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince días, precise si, en efecto, la información requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto único ordenado de la Ley de la materia.
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